El debate abierto sobre la abolición o regulación de la prostitución ha llegado a la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat (TSJCV). La sección primera del alto tribunal valenciano ha ordenado el cese inmediato de la actividad de un burdel clandestino situado en el centro de València, junto al Mercado Central, que alquila habitaciones a mujeres prostitutas en fracciones de 30 minutos a una hora.

La sala toma la decisión «sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como este». El prostíbulo, ubicado en un inmueble de varias plantas de la calle de Viana, en el barrio de Velluters, seguía abierto ayer ofreciendo habitaciones a prostitutas para servicios sexuales.

En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre y que también condena en costas a la propietaria del burdel ilegal, la sala aclara que «obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos».

No obstante, a continuación puntualiza que lo «razonable» sería regular por parte de las administraciones estas actividades. Este asunto se ha seguido por la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la cuestión central que ha abordado el TSJ es determinar si, en función de la actividad que ejercita, se precisa que el burdel esté inscrito como una pensión y conste en el expediente la comunicación ambiental para prevenir la contaminación y la calidad del establecimiento.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan al año 2013, con el PP al frente del Gobierno municipal. El Ayuntamiento de València ordenó en junio de ese mismo año el cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora al certificar que la actividad correspondía a la de una pensión pese a que se ejercía la prostitución.

Tras una visita al inmueble, la inspección municipal descubrió que era una actividad clandestina, «al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento». La propietaria recurrió y un juzgado dio la razón al Ayuntamiento de València.

Sin medidas de seguridad en el prostíbulo

Ahora, el TSJ acaba de resolver el recurso tras compartir punto por punto la primera sentencia. La sala ha constatado que se alquilan habitaciones por fracción de tiempo a mujeres que ejercen la prostitución en el centro de València. No existe un registro de clientes y el recinto cuenta con un pasillo que accede a los dormitorios, cocina de gas, agua, ducha y baño.

Cada habitación cuenta con puerta, candado cerradura, cama, lavabo, bidet y con ventilación al exterior. Se han realizado obras que han alterado el estado original de las habitaciones y su distribución responde al uso eventual.

La sentencia recoge que las propias mujeres denunciaron que el inmueble carece «de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios, lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas que acuden» a diario. Por ello, plantea que «sería muy razonable» el que «se regulara legalmente, en todos los sentidos».

Mientras, la propietaria ha negado que se ejerza la actividad de pensión y ha reiterado de manera insistente que no se ha probado la existencia de ningún tipo de contrato de arrendamiento por tiempo máximo de una hora. Dice que se trata de un subarriendo, perfectamente posible de acuerdo con el contrato realizado con las mujeres y que en ningún caso necesita licencia de actividad.

En cambio, el TSJ ha concluido que «dicho local no puede ser concebido como vivienda» y debe estar regulado «si es posible». Este burdel clandestino del barrio de Velluters de València seguirá abierto, en las mismas condiciones sanitarias, hasta que se notifique la sentencia a la propietaria.