En su escrito de alegaciones, el docente señaló que no existía una intención dolosa en su conducta porque sus clases se desarrollaban en un contexto desenfadado, abierto y participativo, por lo que no existiría desconsideración, a lo que se unen, añadió, sus evaluaciones docentes positivas.

También disiente el afectado respecto a la sanción de suspensión ya que, según las circunstancias expuestas por el instructor la sanción sería de apercibimiento.

Y discrepa además de la valoración de gravedad de su conducta puesto que la afección a la imagen pública de la administración se valora por parte de la Universitat como si pudiera haber dependido de la conducta del interesado. Añade que no existe razonamiento alguno para que las expresiones que se le atribuyen y que se declaran probadas se califiquen como graves al no contener insultos, palabras malsonantes o ataques personales ni tuvieron tampoco consecuencias respecto a la participación de las alumnas.