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Tribunales

EL TSJ cuestiona otra vez el plan eólico de Zaplana por beneficiar a empresas

El Consell pierde 4 millones tras estimar la sala el recurso de una sociedad - Cree que la Generalitat no podía reservar zonas a determinadas empresas

Molinos instalados en uno de los parques eólicos de la Comunitat. LEVANTE-EMV

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha vuelto a cuestionar el plan eólico que impulsó Eduardo Zaplana como responsable del Consell y la Generalitat perderá hasta cuatro millones de euros que reclamaba a una de las empresa adjudicatarias, Energía de Recursos Ambientales (Eyra), ahora integrada en Cobra Concesiones.

Esta vez lo cuestiona en una sentencia que ha dividido a la sección quinta de lo contencioso-administrativo después de que uno de sus integrantes, el magistrado Fernando Nieto, haya emitido un voto particular en contra del criterio de sus compañeros en relación a los parques eólicos de Muela de Santa Catalina-Cerro Negro y Viudo I, correspondientes a la zona del Rincón de Ademuz y la comarca de los Serranos.

En la resolución, notificada en noviembre y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el tribunal se pregunta si la adjudicación «impedía que otras empresas privadas solicitasen autorización a la Generalitat para generar energía eléctrica».

La Administración reclamaba a esta sociedad cuatro millones de euros por diversos incumplimientos, pero finalmente la sala ha revocado una sentencia anterior y en su lugar anula la resolución del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace), de marzo de 2015, en virtud de la cual exigía cuatro millones de euros a esta empresa «en cumplimiento de sus obligaciones pendientes de acreditación relativas a las inversiones industriales y tecnológicas» asumidas como titular de estos parques eólicos. La sentencia no es firme y la Abogacía de la Generalitat puede recurrir ante la sala de lo contencioso del TSJ o ante la sala tercera del Tribunal Supremo.

Con carácter previo a resolver las cuestiones que la Generalitat y la empresa planteaban, la sentencia recoge un razonamiento de la sala sobre si se trata de un contrato público o privado.

Concurso de 2001

La convocatoria del concurso para la adjudicación de zonas se hizo en 2001 y se resolvió en 2003. En aquel momento, la legislación fijaba que la producción y distribución de energía eléctrica estaba sometida a autorización administrativa bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

La construcción y explotación de energía eléctrica no encajaba en aquel momento con ninguno de los contratos típicos. El servicio estaba sometido a la autorización y control de los poderes públicos, pero se reconocía la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La sala estima que la construcción de un parque eólico no es una «obra pública» ni el adjudicatario recibe retribución de ningún tipo por parte de la Administración autonómica. En cambio, reconoce que la mayor dificultad es «determinar qué sacó a concurso realmente la Generalitat cuando lleva a cabo la convocatoria pública» de los parques eólicos y «qué adjudica realmente» la Consellería de Industria cuando resolvió la adjudicación de las quince zonas.

«A la vista de lo expuesto da la sensación que la Generalitat se hubiera reservado toda la actividad relacionada con el sector de energía eléctrica, dividía la Comunitat Valenciana en zonas y las adjudicaba a modo de contratistas de la Administración (se trataría de gestión de servicio público)», razona la sala. Sin embargo, continúa la sentencia, «había calificado el servicio como esencial pero no hacía reserva en favor de la Administración, sino que lo dejaba a la libre competencia. Cabría preguntarse si esa adjudicación impedía que otras empresas privadas solicitasen autorización a la Generalitat para generar energía eléctrica», subraya.

El TSJ concluye que la «Generalitat no estaba autorizada en el ámbito de su competencia a reservar zonas a una determinada empresa». Estima el recurso de la adjudicataria teniendo en cuenta lo cambios normativos que han perjudicado a las energías renovables y los «constantes frenos en el despliegue de su actividad», pues «prueba de ello son las varias sentencias judiciales» que obligaron a elaborar un nuevo plan eólico en la Comunitat.

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