Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Análisis

El fracaso ultra con el veto parental

El líder de Vox en València fue abogado de varias familias que pidieron al TSJ que se reconociera el derecho a la objeción de conciencia educativa - El Consell del PP y la Justicia rechazaron que los padres seleccionaran los contenidos de las aulas

José María Llanos junto a Abascal en un mitin de Vox celebrado en València. GERMÁN CABALLERO

El derecho a la objeción de conciencia de padres y madres sobre contenidos educativos no existe. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (TS) y concluyó que el alumnado debe recibir todos aquellos conocimientos que les permita respetar concepciones distintas a las suyas.

La propuesta de Vox para implantar el denominado pin parental, un término que en realidad esconde el de la objeción de conciencia educativa, no se acepta en ningún caso. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ-CV) ya asumió esta doctrina y desestimó el rosario de recursos que varias familias presentaron para censurar contenidos y que sus hijos no estudiaran la asignatura «Educación para la Ciudadanía».

Invocaban el derecho a la objeción de conciencia sin consecuencias negativas para sus hijos «a la hora de promocionar de curso y obtener los resultados académicos correspondientes». El abogado que representó a estas familias fue José María Llanos Pitarch, actual presidente de Vox València y del grupo en les Corts.

Llanos fracasó y ninguna de sus peticiones prosperó. Las familias se negaban a que sus hijos recibieran esta formación, pues a su juicio se pretendía «enseñar una ética determinada -relativista- que vulnera el principio de neutralidad ideológica y de una corriente filosófica concreta y partidista -el constructivismo-, por lo que, en realidad, se trata de imponer una moral concreta no neutra».

Según consta en las sentencias, a las que ha tenido acceso Levante-EMV, las familias que Llanos representó ante el TSJ presentaron recursos contra las resoluciones de la Conselleria de Educación, en aquel momento en manos del PP, que no reconocían el derecho a esta objeción de conciencia.

Los padres se ponían a disposición de la Conselleria «para que mi hijo/hija pueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a los objetivos de la educación que pretendo proporcionarle» o comunicando al colegio «mi completa disposición para que mi hija pueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a nuestras convicciones como padre/s y que y no implique ninguna clase de discriminación».

El Consell del PP rechazó estas alternativas y el TSJ asumió punto por punto la sentencia del TS pese a que el líder de extrema derecha puso el foco en los magistrados que votaron en contra. La sala valenciana precisó que «aunque es cierto que las mismas tuvieron hasta siete votos particulares (...) en modo alguno priva de fuerza el pronunciamiento mayoritario».

El TSJ justificó su decisión en base a los acuerdos tomados por la Unión Europea para «promover en la comunidad escolar el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación en la ciudadanía activa». Además, recordó que la objeción de conciencia solo está reconocida en el ámbito militar y que la única excepción que acepta el Tribunal Constitucional (TC) es la del «personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto en las modalidades en que fue despenalizado».

Además, descartó que se pretenda «adoctrinar a los alumnos en el relativismo, el positivismo y la ideología de género», pues «en toda enseñanza se persigue no sólo transmitir a los alumnos unos conocimientos, sino también la capacidad de servirse de ellos».

«La Constitución no es relativista en fundamentos, valores y derechos, sino comprometida con los que identifica y reconoce. Aunque sea consciente de que su plena realización, como la de la misma idea de justicia, es un objetivo permanente ya que cada paso adelante en su efectividad descubre nuevas metas, nuevos retos», recoge una de las sentencias del TSJ.

Compartir el artículo

stats