El paso de Gloria por la Comunitat deja paseos marítimos destrozados, casas anegadas y playas engullidas por el agua. Y tras un fenómeno meteorológico de estas características, sobrevenido y de fuerza mayor, empieza un arduo camino para reclamar a las compañías de seguro o a las Administraciones.

Si no tenemos un seguro que cubra estos desperfectos, hay que esperar a las ayudas que lleguen del Estado o la Generalitat, unas subvenciones que suelen tardar. Por tanto, la manera más rápida de hacer frente a los daños es a través del seguro contratado.

Un temporal intenso, con lluvias torrenciales, no se considera como fenómeno extraordinario. La jurisprudencia define estos episodios como «una fuerza superior a todo control y previsión», que se suele asimilar a la existencia de «acontecimientos catastróficos, huracanes o fenómenos similares», como la borrasca de esta semana.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apunta que en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas siempre que estén asegurados adecuadamente con pólizas en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o accidentes.

No obstante, en el caso de las viviendas algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro del hogar, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, pero superan una cierta intensidad y destrocen toldos o persianas. Las organizaciones de consumidores aconsejan dirigirse al seguro y al propio consorcio.

El decreto que regula el reglamento de seguro de situaciones extraordinarias considera que se entiende por inundación extraordinaria «el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos de cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas».

En cambio, no se entenderá por tal «la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados». Tampoco «la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios».

Tras la DANA del pasado mes de septiembre, que provocó inundaciones en la Vega Baja y la Vall d'Albaida, este consorcio ha recibido 24.286 solicitudes de indemnización, de las que 13.908 corresponden a viviendas y comunidades, 7.648 a vehículos, 2.078 a comercios y oficinas, 634 a industrias y 18 a obras civiles.

Según los datos del consorcio, el coste estimado de estas solicitudes es de 171,2 millones. Las localidades más dañadas fueron Orihuela (8.183 solicitudes de indemnización recibidas), Almoradí (1.649 solicitudes), Dolores (1.601), Santa Pola (905), Catral (815), Pilar de la Horadada (794), Elx (759), Redován (738) y Bigastro (650) en la provincia de Alicante; y Ontinyent (1.200 solicitudes) en la provincia de València. El consorcio ha indemnizado hasta el momento 5,9 millones.

La vía judicial

Si su solicitud no es aceptada, puede recurrir a la vía judicial. En València, la Audiencia ha examinado en multitud de ocasiones episodios de lluvias torrenciales, afirmando que no pueden declararse como supuestos de fuerza mayor, sin más, lluvias de hasta 116,5 litros por metro cuadrado como las que se registraron en 2003. En este caso, el tribunal concluyó que «desde luego fueron muy intensas, pero no suficientes para apreciar fuerza mayor». Además, las terrazas que servían «de cubierta del edificio, teniendo este más de 30 años», no fueron objeto de mantenimiento.

La Audiencia también rechazó reconocer el derecho a indemnización de unos vecinos de Sedaví. La sentencia recoge que «la estación pluviométrica de Paiporta, la más próxima a Sedaví, entre las 8 horas del día 23 de octubre y las 8 horas del día siguiente, la precipitación registrada fue de 159 litros por metro cuadrado». Pero no quedó demostrado que sus «instalaciones de recogida de aguas tuvieran las dimensiones necesarias para hacer frente a los casos de gota fría que se producen con frecuencia».

Dónde presentar la reclamación

La solicitud al consorcio por daños materiales puede realizarse por teléfono o vía on-line a través de su página web. El pago se realizará directamente a los beneficiados, siempre con transferencia bancaria. Guarden las fotografías con los destrozos.

Qué ocurre si su vehículo se ha visto afectado

En el caso de vehículos, se indemnizarán los daños tanto en el caso de que estuviera asegurado con alguna cobertura de daños (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo, como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de seguro obligatorio o de daños a terceros).