El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aumentado la condena impuesta por la Audiencia Provincial al exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri por el Caso Comercio: de ocho años y medio a doce años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación, según han confirmado fuentes judiciales.

Los magistrados de la Audiencia consideraron probado que los tres acusados -Echávarri y dos de sus asesores (Lalo Díez y Pedro de Gea)- contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales de Alicante. Los jueces establecieron que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales", en la línea de lo que había sostenido el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones.

La sentencia de la Audiencia añadió, además, como hecho probado que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo".

El tribunal estimó también que el conjunto de las 25 contrataciones correspondían en realidad a tres bloques: uno relacionado con la promoción publicitaria del comercio, otro con motivo de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y un tercero por la renovación de la cartelería y las señales de los mercados municipales. Y concretó que los dos últimos bloques, de los que formarían parte esos nueve contratos, "constituían una unidad funcional cada uno de ellos", es decir, que los encargos concertados mantenían una relación de dependencia entre ellos. Esa circunstancia es la que resultaría determinante para concluir que sí existió fraccionamiento al concertar su prestación por separado.

La Audiencia añadió que, al trocear los encargos, "su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores". Y señaló expresamente a Echávarri como responsable de todo el proceso de contratación: "Las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Echávarri y llevados a cabo por el personal de su confianza".

Sobre De Gea y Díez, añadió que "carecían de funciones ejecutivas o decisorias", por lo que actuaron "en nombre y con el consentimiento pleno de Echávarri", quien ostentaba las competencias de la Concejalía de Comercio "y la dirección del proceso, despachando todos los asuntos con los anteriores y siendo el autorizado legalmente de las facultades que permitieron concertar todas las contrataciones".

Los magistrados incidieron en la irregularidad de los encargos al subrayar que los acusados "actuaron arbitrariamente al adjudicar los servicios" sin tramitar ningún expediente de contratación y sin "informe alguno de valoración de los servicios" técnicos de la Concejalía, "quedando a discrecionalidad de los acusados".