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Tribunales

Otra sentencia revela la apertura de hostales para explotar a mujeres

Condenan a un joven a reintegrar 245 euros a la Seguridad Social por no dar de alta a nueve mujeres que vivían en un burdel con licencia de hostal

Fachada de la Ciudad de la Justicia, en València. DANIEL TORTAJADA

La prostitución en España no está regulada pero sí se castiga el proxenetismo o la trata. Las mujeres que trabajan en clubes de alterne siguen desprotegidas ante el empresario que las contrata. Los tribunales no sancionan a las personas que las inducen a mercantilizar su cuerpo si ellas declaran que mantienen sexo con clientes de forma voluntaria. Da igual la presión que ejerza el empresario, que sean víctimas especialmente vulnerables o residan en España en situación irregular. Si ellas afirman que no están obligadas a mantener sexo dentro del local, el asunto se cierra sin apenas consecuencias.

La Audiencia Provincial de València ha condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores a un hombre a cinco meses de prisión, multa de otros cinco meses a 10 euros diarios y una responsabilidad civil de 245 euros por no dar de alta en la Seguridad Social a nueve mujeres que vivían y trabajaban en un club de alterne de Riba-roja de Turia.

Según consta en la sentencia, dictada el pasado 17 de enero y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el condenado, nacido en 1992, administra a través de una sociedad el club de alterne Calor de Riba-roja aunque en realidad su licencia corresponde al de un hostal de dos estrellas.

Inspección en 2015

En mayo de 2015, la Seguridad Social irrumpió en el local para proceder a una inspección. De los doce trabajadores, tres eran el encargado, la camarera y el conserje. Las nueve restantes «eran chicas que realizaban funciones de alterne» para la empresa, recoge el fallo.

En esa actividad «se relacionaban con los clientes que acudían al local, solo hombres, de los que trataban de conseguir que les invitasen a una copa -20 euros- y de manera que si lo lograban, la trabajadora era retribuida con la mitad del importe de su consumición (10 euros) y la otra mitad más el importe de la consumición del cliente del local quedaba para la empresa».

Según la sentencia, «no consta que la empresa obligara a las nueve chicas de alterne a permanecer en el local durante la totalidad del horario de apertura entre las 17 y las 3 horas aproximadamente, ni que les impusiera turnos, ni que les obligara a prestar atención de acompañamiento a los hombres que acudían al establecimiento a tomar alguna copa». La presencia de mujeres, que trabajaban sin apenas ropa, «generaba la asistencia de clientes en el local, y asumiendo las chicas el desempeño de acompañamiento dentro del horario que ?jaba la empresa y en el que la contraprestación para ellas estaba representada por el porcentaje del precio de copas que obtenían como invitadas por los clientes».

Todas las mujeres eran de nacionalidad rumana y seis de ellas están en paradero desconocido. El empresario cobraba 10 euros diarios por el alquiler de la habitación, aunque la sentencia recoge que si no tenían clientes una noche no les cobraban.

En ningún momento, afirma la sentencia, ni el Ministerio Fiscal ni la Seguridad Social se plantearon que «el cometido de las chicas fuese, con su presencia e imagen ligeras de ropa, ser el atractivo para que acudiesen clientes a ?n de consumir copas ni que por ese cometido percibiesen retribución».

La sala concluye que no consta que la prostitución era una «actividad que impusiera la empresa, en tanto el precio del servicio no consta que lo dejase la empresa y en tanto no se ha planteado que primero cobrase la empresa y luego liquidase a las chicas». El condenado defendió que a «efectos administrativos» se trata de un hostal. En noviembre el TSJ ordenó el cierre de otro burdel en València que se publicita como hostal.

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