Un juzgado de Valencia ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) y ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor valenciano porque en el cálculo de la velocidad para la sanción no se restó el 7 % del error de medición que establece la normativa para los radares.

La multa se impuso por circular a 121 kilómetros por hora en una zona prevista para conducir a un máximo de 90 kilómetros. El recurso defendía que, aplicando el margen de error, la velocidad era menor y, por tanto, la sanción debía ser más leve.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia sentencia que, efectivamente, se debió detraer en el cálculo de la velocidad captada por la foto del radar el margen de error previsto por la normativa para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora, que es del 7 %.

"En consecuencia, la velocidad a la que circulaba el vehículo era de 112,6 km/h, en una vía en la cual no se podía circular a más de 90 km/h", dice la sentencia, que no le da credibilidad a "la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha".

Es decir, que la juez no se cree a la DGT cuando dice que el propio aparato ya ha incluido en la foto del radar el descuento de la velocidad captada.

"A la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real", dice en este sentido la sentencia.

La consecuencia es que el conductor sancionado no sufre la pérdida de dos puntos, al ser el exceso de velocidad registrado menor al que inicialmente había sido aplicado.