El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que ha entrado esta medianoche en vigor tras su publicación en el BOE, permitirá no solo imponer multas de hasta 30.000 euros en caso de que la ciudadanía incumpla las medida impuestas por el Estado de Alarma, sino también la detención de quien desobedezca o se resista a ello antes las fuerzas de seguridad.

Para ello, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, más conocida como la 'ley mordaza', y el Código Penal, cuando se cometan los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en esta situación podrán contar con la colaboración de la seguridad rivada, según la orden ministerial aprobada esta mañana para implementar el decreto de anoche, podrán sancionar, por tanto, con esas dos normas jurídicas a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus.

Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde la medianoche pasada bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Los policías podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

En este caso se incluye también "actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

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