¿Certificado y tiquet, sí o no? La falta de instrucciones concretas de actuación desde el Ministerio del Interior a sus agentes para que puedan hacer cumplir el decreto del estado de alarma están llevando a una disparidad de criterios en su aplicación que ya ha generado no solo las primeras dudas, sino también encontronazos con los ciudadanos. Y sanciones, precisamente de lo que quería huir Interior al pedir "mano izquierda" a sus agentes para manejar la excepcionalidad de la actual situación de emergencia para contener la alocada expansión del Covid-19.

Fuentes de la Dirección General de la Guardia Civil han explicado hace escasos momentos a Levante-EMV que "no hay una orden a nivel nacional para que los agentes pidan certificados de trabajo o tiquets que justifiquen las compras que permite el real decreto", si bien es cierto que "en algunos lugares se están pidiendo esos justificantes".

Por lo tanto, lo que está sucediendo desde primera hora en La Marina, tal como ha publicado este periódico, no solo no es un bulo, sino que es una solución de urgencia aplicada en esa zona para hacer cumplir el decreto ante el creciente número de ciudadanos que se están resistiendo a cumplir con el confinamiento.

Las fuentes antes citadas insisten en que "es a criterio de los agentes que están interviniendo en cada momento y lugar, y de sus mandos en cada área de actuación, en función de la casuística concreta". Así que, cualquier agente puede pedir cualquier tipo de documento para comprobar lo que un ciudadano concreto manifieste en cualquier momento.

Así, también han recordado que, aunque es cierto que ni el real decreto de estado de alarma, en vigor desde su publicación a las 0.00 horas del pasado domingo, 15 de marzo, ni la orden del Ministerio del Interior publicada 11 horas más tarde, recogen la obligación de que la ciudadanía acredite documentalmente la razón por la que ha roto el confinamiento, "cada agente está facultado para solicitarlo con el fin de comprobar la veracidad de lo que un ciudadano concreto argumenta en cada caso", exactamente igual que sucedía con anterioridad al estado de alarma.

Es más, las fuentes de Interior consultadas insisten en que "cada agente está facultado, además, para levantar acta y proponer para sanción a cualquier ciudadano o titular de una empresa" que contravenga el obligado confinamiento o cierre de manera injustificada, sobre todo si se niega a colaborar o persiste en permanecer en la vía pública sin acreditar por qué lo hace.

La no colaboración con las fuerzas de seguridad en el cumplimiento del decreto implica, de hecho, una infracción o un delito de desobediencia, en función de cada comportamiento, sancionables con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros, así como la detención en caso de resistencia grave y/o reiterada. Lo que el ministro del Interior ha dado en llamar con el eufemismo de "personas insolidarias y renuentes".

Obviamente, si un ciudadano es denunciado por no llevar el certificado de trabajo o el tiquet que acredite que la compra es justificada, y su estancia en la vía pública o su desplazamiento realmente obedecen a uno de los supuestos que recoge el decreto, podrá recurrir la sanción (que ya se están imponiendo por este concepto) ante la subdelegación o delegación del Gobierno correspondiente cuando se la reciba en su domicilio, alegando que la norma legal no recogía en ese momento (a fecha de hoy y a esta hora) la obligación de disponer del documento acreditativo. A partir de ahí, ya será el responsable gubernativo quien atienda o no al recurso y le dé o no la razón al denunciado.

Es previsible que el Ministerio del Interior se pronuncie en las próximas horas para aclarar esta situación y que emita instrucciones de actuación más concretas, tanto para sus agentes como para la ciudadanía.

Como se recordará, el decreto del estado de alarma únicamente permite salir del domicilio para ir o venir al trabajo y para realizar determinadas compras como son las de alimentos, farmacia, repostar en una gasolinera, adquirir tabaco en estancos o ir a un centro médico, así como acompañar a un menor, dependiente o enfermo en cualquiera de esas circunstancias.

La norma legal que regula el estado de alarma también recuerda las medidas sanitarias antipropagación del coronavirus como son viajar solo una persona en cada vehículo (salvo las excepciones con los dependientes o momentos de necesidad, en cuyo caso se debe ocupar asientos lo más distantes posible), no fomentar las aglomeraciones, mantener siempre un metro de distancia con cualquier persona y salir a realizar compras solo en caso de necesidad y guardando todas las medidas anteriores.