Los hipotecados en situación vulnerable que se vean perjudicados económicamente por el coronavirus podrán solicitar el aplazamiento del pago de una cuota del crédito desde hoy jueves hasta el próximo 3 de mayo, es decir, 15 días después de que deje de estar en vigor la ley de medidas urgentes contra la pandemia aprobada por el Gobierno este lunes. Fuentes del Ejecutivo, en cualquier caso, han subrayado que la norma se podría prorrogar si la situación lo hace necesario y afectar por tanto a cuotas adicionales.

El Real Decreto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aclara que las entidades tendrán 15 días para aplicar la moratoria una vez realizada la solicitud por parte del cliente. En el sector hay dudas sobre si son días naturales o laborables, pero las fuentes del Gobierno aclaran que, cuando no se dice lo contrario, son días hábiles (se excluyen festivos y fines de semana).

La moratoria implica que, durante el plazo en que esté en vigor, el banco no podrá cobrar ni el capital ni los intereses, ni tampoco podrá aplicar intereses de demora ni iniciar los trámites para ejecutar el préstamo y desahuciar al hipotecado.

Para beneficiarse, el hipotecado deberá cumplir una serie de condiciones. Tendrá que pasar a estar en paro y el esfuerzo de pagar el préstamo respecto a la renta familiar total deberá haberse multiplicado por al menos 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria. Asimismo, el pago de la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos habrá de ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la familia. En caso de ser empresario o profesional, deberá de registrar una pérdida de sus ingresos o ventas de al menos el 40%. Los beneficiarios tendrán, lógicamente, que acreditar ante el banco que cumplen las condiciones.

Si el hipotecado se beneficia de la moratoria sin cumplir las condiciones, será «responsable de los daños y perjuicios» que pueda producir, así como de todos los gastos generados por su actuación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar.