El decreto del estado de alarma únicamente permite salir del domicilio para ir o venir al trabajo y para realizar determinadas compras como son las de alimentos, farmacia, repostar en una gasolinera, adquirir tabaco en estancos o ir a un centro médico, así como acompañar a un menor, dependiente o enfermo en cualquiera de esas circunstancias. Y poco más.

La norma legal que regula el estado de alarma también recuerda las medidas sanitarias antipropagación del coronavirus como son viajar solo una persona en cada vehículo (salvo las excepciones con los dependientes, menores o momentos de necesidad, en cuyo caso se deben ocupar asientos lo más distantes posible), no fomentar las aglomeraciones, mantener siempre un metro de distancia con cualquier persona y salir a realizar compras solo en caso de necesidad y guardando todas las medidas anteriores.

El resto de actividades que no menciona el decreto no están permitidas, con el fin de garantizar el confinamiento necesario para tratar de frenar la curva de crecimiento del Covid-19.