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Tribunales

El TSJ limita la actividad de los chiringuitos en primera línea de playa

El fallo confirma una sanción de 14.400 euros al local "La Siesta" de Xàbia por vender ropa en dominio público y no ajustarse a la concesión

El TSJ limita la actividad de los chiringuitos en primera línea de playa

¿Puede un chiringuito abrir una tienda de ropa en su interior sin autorización previa? La respuesta es que no y los establecimientos ubicados en la primera línea de costa valenciana que amplían sin permiso su actividad se enfrentan a sanciones que pueden llegar a más de 14.000 euros o la clausura del local.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) tras confirmar una sanción de 14.400 euros y la retirada de la tienda de ropa ubicada en el restaurante La Siesta de Xàbia, uno de los chiringuitos más exclusivos de la costa de la Marina Alta.

En la sentencia, dictada el pasado mes de febrero y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la sala rechaza los argumentos de la empresa y confirma la sanción impuesta por el Ministerio en 2017 por una infracción «consistente en la instalación de una tienda de ropa en dominio público marítimo terrestre, sin previa autorización» en este restaurante ubicado en la playa del Primer Montañar de Xàbia.

En este caso la sentencia reprocha que «las partes parecen jugar a las adivinanzas», pues los propietarios de La Siesta «manifestaron tener un título inscrito en el Registro de la Propiedad desde 1930 que no aporta y afirma tener unos derechos que no acredita»; y la Administración partía «de un hecho negado por el demandante, es decir, que la tienda de ropa se halla en dominio público marítimo terrestre, tanto por el deslinde realizado en 1959 como por el actual de 2016, no aporta ni uno ni otro, ni nos dice donde están publicados, ni nos aporta copia».

A partir de aquí, el tribunal ha considerado que La Siesta «está ejerciendo una actividad en dominio público marítimo terrestre (tanto en el deslinde 1959 como en el de 2016) sin título alguno (concesión, licencia o autorización), la respuesta de ordenamiento jurídico no puede ser otra que imponer una sanción y ordenar el restablecimiento de la legalidad, es decir, la clausura de la tienda».

La sentencia reconoce que la llamada ley Chapaprieta de 1935 -en referencia al político español nacido en Torrevieja, Joaquín Chapaprieta y Torregrosa- «atribuye a favor de los particulares una situación semejante a un derecho real sobre bienes concretos 'erga omnes'». En cambio, afirma que desde La Siesta siguen «sin esgrimir ningún título que le permita ocupar dominio público (concesión, licencia o autorización), por tanto, el recurso debe ser desestimado y la decisión de la administración confirmada».

Es la segunda sentencia que dicta el TSJ contra este chiringuito. En 2008, el tribunal rechazó el recurso que presentaron los propietarios contra una resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante que le obligaba a derribar unas obras realizadas sin autorización administrativa.

La sentencia obligaba a demoler las obras realizadas en 2004 al margen de la legalidad y, por lo tanto, debía retirar la valla o cerramiento con chapa que rodeaba el establecimiento y devolver al dominio marítimo terrestre su estado original. Ahora el TSJ limita las actividades de los chiringuitos a la autorización concedida. La Comunitat Valenciana ha sido uno de los territorios españoles con más demoliciones de edificaciones ilegales ejecutadas en la costa. El cambio climático y las constantes inundaciones han vuelto a poner en cuestión este modelo.

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