A los dos hijos de Susana les pilló en la casa de su padre la declaración del estado de alarma y la obligación de quedar confinados en la casa, por lo que ella no pudo verlos hasta el pasado jueves. Ese día Susana fue a recogerlos -por suerte, ella y su expareja viven en el mismo barrio de València-, y los pequeños tardaron minutos en cambiar de vivienda. «Pero sí tuve bastante dudas -reconoce Susana-. Me estuve preguntado cómo tenía que ir a recogerlos, qué tenía que decir si me paraba la Policía. Y, sobre todo, qué pasará ahora si cogemos el virus. ¿Se los tengo que llevar la semana que viene a mi expareja o es mejor pasar la cuarentena con ellos?».

La pandemia del coronavirus es más que un problema de salud y cada día encontramos decenas de ejemplos de cómo el COVID-19 nos está obligando a adaptar casi cualquier ámbito de nuestra cotidianidad al estado de excepcionalidad que ha provocado. Y el de las parejas separadas con hijos a su cargo -ya sea en régimen de custodia compartida o monoparental- es un ámbito sensible por implicar a menores en esta adaptación.

El pasado viernes -y después de que en los últimos días distintos jueces hayan emitido directrices contrapuestas-, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó que corresponde al juez decidir si conviene suspender o alterar el régimen de custodia, visitas y estancias establecidos para los hijos de padres separados si éstos no se ponen de acuerdo y el estado de alarma afecta a su aplicación.

Tras una sesión extraordinaria, el órgano de gobierno de los jueces señaló que la ejecución práctica del régimen establecido de visitas o custodia puede verse afectado por estado de alarma, ya que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores» puede exigir, según las circunstancias, se alteren o se suspenda la aplicación de las medidas acordadas.

Si resulta imposible el consenso entre los progenitores, «corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda» en función de las circunstancias del caso, con el fin de preservar la salud y bienestar de los hijos, de los padres y, en general, de la salud pública, destacaba el órgano judicial.

Marta, del Port de Sagunt, tiene la custodia de sus hijos, que pueden ver a su padre los fines de semana alternos y dos miércoles al mes. Pero Marta considera que en la actual situación no es conveniente que los pequeños se vayan con su expareja.

«Me tuve que enterar por mis hijos que él está viviendo en otra localidad con sus novia, que también tiene hijos -explica-. No sé si está cumpliendo las medidas de confinamiento o si alguna de las personas con las que vive está afectada. No hay ninguna transparencia por su parte. Así que este fin de semana, que le tocaba tenerlos a él, le he dicho que no viniera. Ya le he dicho a mi abogada que ni de coña se los va a llevar al menos que se quede en su casa y demuestre que cumple con el confinamiento».

Explica Marta que cuando le explicó su decisión, por escrito, a su expareja éste dijo que lo entendía, pero que «la semana que viene ya hablaremos». «Si me quiere denunciar, que lo haga, pero yo creo que por una cuestión de sentido común y seguridad tengo que mantener así», añade Marta.

Precisamente, al sentido común apela también David Ferrer, expresidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de València, especialista en mediación familiar y padre de un hijo del que no tiene la custodia. «En una situación como esta debe predominar el sentido común más que las leyes y permitir, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad que se han establecido y se tomen las medidas sanitarias adecuadas, que los padres puedan ver a sus hijos», explica Ferrer, quien precisamente el pasado viernes recogía al suyo de casa de la madre.

El mediador hacía ese día referencia al acuerdo de los jueces de familia de Barcelona llegaron este jueves a un acuerdo establecer que la custodia compartida queda en suspenso durante el periodo de alarma y los hijos menores deberán quedarse con quien estén conviviendo en estos momentos.

«Me parece incorrecto intentar justificar el bienestar del menor para no gestionar su comunicación con ambos progenitores. Y sí temo que algunas personas puedan aprovechar esta situación excepcional para bloquear la relación de sus hijos con el otro progenitor».

Jueces en última instancia

Así pues, queda en mano del «sentido común» de los progenitores, y en última instancia y en caso de desacuerdo, de los jueces, el régimen de visitas y la aplicación de la custodia para los hijos de padres separados. En cuanto a cómo llevar a cabo la entrega de los hijos, el real decreto del estado de alarma no especifica cómo deben actuar los padres con regímenes de visitas, pero sí indica que se podrá circular por vías públicas, entre otras cosas, para la asistencia y cuidado de los menores y que se podrá ir acompañado de menores por la calle.

Pese a todo, Susana mantiene las dudas que expresaba al principio de la noticia: «se ha dado por hecho que todas ellas tienen firmado un convenio regulador, pero no es así, y dependeremos de la comprensión del agente que nos encontremos en las calles -subraya-.

Algunas personas deben desplazarse a localidades a varios kilómetros de distancia para poder recoger o entregar a sus hijos y se les puede pedir el libro de familia y la sentencia judicial.

Por otra parte hubiera estado bien que se hicieran recomendaciones específicas para nuestra situación. Yo he supuesto que lo mejor sería alargar la custodia hasta mínimo quince días con cada uno de los progenitores como medida de cuarentena».