Hace apenas unos días, el presidente de la Generalitat Valenciana, anunciaba que se había llegado a un acuerdo con el sector hotelero para habilitar varios establecimientos para que el personal sanitario valenciano y los trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales, dispusiesen de alojamientos para descansar tras las jornadas maratonianas a las que se está sometiendo combatiendo la pandemia de coronavirus que azota a la Comunitat Valenciana.

Este miércoles el Boletín Oficial del Estado ha publicado un listado de los hoteles declarados como servicio esencial destinado a este propósito. En total, el Gobierno ha nombrado 370 alojamientos turísticos como servicio esencial de todo el país, ocho de ellos en la Comunitat Valenciana. Por provincias, en Alicante son el Alicante Hills, Apartamentos El Plantío Golf Resort, Hotel Goya Alicante y Hotel del Golf Playa; en Castelló, Hotel Real de la capital de La Plana; en Cullera, Hotel Imperial e Imperial II y en València, el hotel NH Colón.

Asistencia a trabajadores de áreas esenciales

El BOE publica este miércoles la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Con la designación de estos 370 establecimientos hoteleros se pretende "asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales", según el Ministerio. La Estos alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentran los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Este listado podrá modificarse

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos "cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente".

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro "que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos". Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

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