Los pacientes con coronavirus sufren el agravamiento de la enfermedad confinados, entubados en un hospital, alejados de sus seres queridos y, en muchas ocasiones, angustiados ante la perspectiva de no haber podido expresar sus últimas voluntades. Aunque los notarios no tienen permitido salir de sus despachos en el actual contexto de confinamiento, con el estado de alarma cobran vigencia fórmulas alternativas poco usuales que permiten otorgar testamento sin la necesaria presencia de un funcionario público.

La crisis sanitaria, de hecho, ha desempolvado una antigua figura jurídica presente en el Código Civil desde 1889 y aplicable solo «en caso de epidemia» que valida aquellas voluntades manifestadas por el finado (se haya visto afectado o no por el virus) ante tres testigos sin parentesco mayores de 16 años.

En desuso durante 130 años

El artículo se promulgó cuando la prolongada sombra del cólera aún estaba muy presente en la sociedad, pero ha estado fuera de todo uso durante 130 años, según las fuentes notariales consultadas. En este caso, el testamento -que puede estar mecanografiado- caduca si el legatario no fallece en los dos meses siguientes al cese de la epidemia o si los testigos -que pueden ser personal sanitario- no cumplen con la obligación posterior de validarlo ante notario.

El secretario del Colegio Notarial valenciano, José María Cid, señala este como uno de los dos métodos a los que pueden recurrir los pacientes hospitalizados más graves, aunque lo desaconseja por su carácter excepcional e inédito frente a otra opción que considera mucho más sencilla y consagrada en el derecho: el testamento ológrafo. Sin necesidad de testigos, el testatario puede dejar escritas sus últimas voluntades en cualquier papel -incluso en una servilleta- siempre y cuando el escrito esté redactado, firmado y fechado de su puño y letra. El documento, de esta manera, no caduca, aunque ha de protocolarizarse posteriormente y suele acabar en un proceso judicial donde un perito acredita su autenticidad.

A estos dos supuestos, el insigne notario jubilado Carlos Pascual añade un tercer artículo del Código Civil al que pueden acogerse los legatarios en caso de «peligro inminente de muerte». Por esta vía, el testamento puede otorgarse sin necesidad de notario ante tres testigos, pero también caduca en el tiempo. Según Pascual, esta figura fuera de uso «puede ponerse en vigor» pese a tratarse de un«residuo histórico» del derecho civil promulgado en el siglo XIX, «cuando las comunicaciones eran diferentes y la gente moría en casa aislada o en hospitales con muy malas condiciones».

Bajo mínimos

Aunque las notarías se mantienen abiertas como piezas clave en el mantenimiento de determinadas actividades financieras y empresariales, su actividad ha quedado bajo mínimos, restringida únicamente a los casos urgentes y justificados, mediante cita previa. Los notarios no pueden desplazarse por motivos labores, salvo que cuenten con una autorización excepcional del Colegio Notarial, que aconseja a las personas con voluntad de hacer testamento que consulten al notario más cercano para valorar su caso concreto, puesto que muchas veces no es necesario o no reviste urgencia.

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