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Un juez acepta reabrir una empresa en quiebra para que fabrique mascarillas

La sentencia justifica la reapertura de las instalaciones en la necesidad de paliar la crisis sanitaria

Exterior de las instalaciones de la empresa en Carcaixent, ayer. vicent m. pastor

La crisis sanitaria todavía no ha agotado toda la solidaridad de los valencianos. Un juez autorizó ayer a una empresa textil de Carcaixent que se encuentra en concurso de acreedores a utilizar sus instalaciones para fabricar, con el trabajo de voluntarios, prendas de protección como batas o mascarillas con las que minimizar el riesgo de infección por coronavirus.

Según se refleja en el auto, el administrador concursal y la socia mayoritaria de Confecciones Sulfy solicitaron a la justicia una autorización para reanudar la actividad de confección de tejidos, aunque de manera altruista.

En su escrito de petición, los representantes de la empresa alegaron que, aunque ésta haya cesado su actividad y no disponga de una plantilla de trabajadores, sí posee unas instalaciones y unos útiles que todavía se pueden emplear para dicha finalidad. Además, «la concursada conserva en vigor su licencia de actividad para la explotación de esas instalaciones».

En ese sentido, el administrador concursal y la socia mayoritaria alegaron a la Justicia que «por razones de interés general, resulta útil la reactivación de las instalaciones de la concursada para la fabricación de prendas sanitarias de protección, siquiera parcial, de todos aquellos que, por razones de profesión o necesidad, están en contacto con personas que puedan estar infectadas o sean de riesgo, o que ellas mismas sean de riesgo».

A su vez, la mercantil condicionaba la rehabilitación de la actividad empresarial a una serie de condicionantes. El primero ponía de manifiesto que las personas que operarán en las instalaciones lo harían en calidad de voluntarios «por su propia cuenta y riesgo». Asimismo, se subrayaba que el material fabricado se utilizará únicamente para un fin altruista, por lo que «se entregará a los beneficiarios sin coste». También se contratará un seguro de responsabilidad civil y se velará por no deteriorar en exceso los activos.

Plan logístico y homologación

En su argumentación, el juez considera diversos factores. El primero, y más obvio, que el Estado ha adoptado «una amplísima batería de medidas de alcance público y privado, con incidencia en los derechos fundamentales y libertades públicas para tratar de paliar los efectos de lo que se ha calificado como una crisis sanitaria sin precedentes en nuestro país».

Asimismo, entiende que el proceso concursal, pese a que tiene como finalidad garantizar la continuidad de la empresa, «tiene un significado social que va más allá de la satisfacciones de los intereses particulares del concursado o sus acreedores». También indica que a la administración concursal «le incumbe la conservación de la masa activa, pudiendo adoptar sobre ella decisiones de administración y disposición que no perjudiquen dicho interés».

Por último, insta a las autoridades sanitarias a impartir instrucciones para que el material fabricado sea el homologado al mismo tiempo que emplaza a la administración concursal a colaborar en el diseño de un plan logístico para la recepción, esterilización y distribución del material sanitario que produzcan los voluntarios.

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