El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler, ha publicado la instrucción acerca de la aplicación del permiso retribuido recuperable regulado por el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, en el ámbito de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, excluidos los organismos autónomos y los consorcios sanitarios.

Esta instrucción responde a la necesidad de limitar la movilidad de las personas con el fin de frenar la incidencia del COVID-19, de manera compatible con el mantenimiento de la viabilidad económica de las entidades de sector público instrumental.

El permiso retribuido recuperable constituye una de las medidas adoptadas en el ámbito laboral aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales en empresas o entidades del sector público cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por ello la instrucción determina que el permiso retribuido recuperable resultará de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no puedan teletrabajar; que tengan los medios para teletrabajar, pero que no tengan carga de trabajo; y para aquellos cuya actividad sea incompatible con el teletrabajo.

Asimismo establece que no será aplicable dicho permiso a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuya actividad no fue paralizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que continuarán prestando sus actividades cuando se trate de las actividades esenciales a que se refiere el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Tampoco será aplicable este permiso retribuido recuperable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que estén realizando teletrabajo o modalidades no presenciales de trabajo; ni a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Asimismo los Servicios de Prevención deberán determinar qué trabajadores pertenecen a un grupo vulnerable para el COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral, y aplicar, de acuerdo con los protocolos o directrices formuladas por las autoridades sanitarias, las medidas adecuadas, sin que les sea de aplicación la recuperación horaria.

Por último, las instrucciones hacen referencia a las entidades cuya actividad no constituya servicio esencial y que tampoco puedan adoptar las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, quienes deberán, previa negociación colectiva, implementar las medidas que permitan cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la entidad o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas adoptadas en el período de duración del COVID-19, y particularmente, la necesaria adaptación de los recursos de la entidad a la futura vuelta a la normalidad conforme a los protocolos de postemergencia que puedan adoptarse.

Personal en el SPI

Cabe destacar que el personal en el Sector Público Instrumental (excluidos Consorcios Sanitarios y Organismos Autónomos) es de 8813 trabajadores. De estos, el personal implicado en Servicios Esenciales y Operadores Críticos asciende a 5770 trabajadores, es decir el 65%.

Se trata de trabajadores del Institut Valencià d'Atenció Social Sanitària (IVASS), l'Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVHA), la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la CV, La Fundación para la Investigación del Hospital Clínico (INCLIVA), la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV (FISABIO), la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios y Emergencias (SGISE)y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV (EPSAR).

Si añadimos VAERSA (residuos y vigilancia) el porcentaje de personal dedicados a servicios esenciales asciende a 7198 (81%).

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