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Los juristas dudan de la capacidad de la Administración para tramitar la avalancha de multas

Los expertos auguran un colapso por los recursos y la falta de medios y comparten los recelos de la Abogacía sobre la aplicación de la ley

Control policial para atajar los desplazamientos no justificados en València. jm lópez

En los 37 días que dura el estado de alarma se han impuesto más de 650.000 sanciones en todo el territorio español por saltarse el confinamiento. Pero las discrepancias de criterio entre los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio del Interior a la hora de aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana, junto con los obstáculos aparejados a la tramitación de tal avalancha de multas con los medios limitados de los que dispone la administración, han multiplicado los interrogantes sobre el futuro de buena parte de las denuncias, que algunos juristas sitúan a medio camino entre el recurso, la caducidad o la anulación.

«La administración va a ser incapaz de tramitar y resolver tantas multas dentro del plazo marcado de un año. Los procedimientos sancionadores requieren unas garantías y una atención y muchas sanciones serán recurridas y van a quedar en nada», augura Gabriel Doménech, catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de València. En esa visión coincide Paz Lloria, directora de la Cátedra de Protección Ciudadana y Policía Local. «Hay una exacerbación de la función sancionadora. Muchos ciudadanos recurrirán y se puede producir un colapso, añadido a la congestión que ya sufren los servicios de justicia», sostiene.

La Abogacía del Estado cuestionó hace unos días el sistema de sanciones seguido por Interior, haciendo hincapié en que la infracción por desobediencia prevista en la ley de Seguridad Ciudadana que se está aplicando en la gran mayoría de casos -con multas a partir de 600 euros- ha de ir precedida de una advertencia explícita previa a aquel que se ha saltado el encierro. Para Interior, en cambio, no es necesario un requerimiento anterior. «El mero incumplimiento normativo no es desobediencia, debe existir un mandato concreto y razonable», subraya Loria, que aboga por flexibilizar el criterio y aprecia una «gran inseguridad jurídica» por la «falta de claridad» sobre la normativa a aplicar y los límites de lo que está permitido o no, a lo que se añade la confusión por la difusión de circulares distintas en los diferentes cuerpos de seguridad. «Subir a una azotea a tomar el aire o ir a comprar nocilla no es ilegal», incide en esa línea Doménech.

En el mundo jurídico han proliferado las voces que consideran más apropiado en la mayoría de casos aplicar la Ley General de Salud Pública, una tesis compartida por la Abogacía del Estado para evitar que buena parte de las multas queden en un cajón. «La Ley de Seguridad Ciudadana está prensada para una situación de normalidad y encaja poco en la situación actual. La Ley de Salud Pública establece un régimen sancionador donde se tipifican conductas que ponen en riesgo o generan daño para la salud de los ciudadanos», apunta el catedrático Juan F. Mestre. «Si se trata de impedir que la gente salga, el mandato tiene que tener consecuencias o no sirve de nada. Se está produciendo una mala remisión normativa donde las cosas se explican mal y encajan regular», agrega el profesor.

Interior ha remitido a las delegaciones del Gobierno plantillas para agilizar la tramitación, con reducciones del 50% en la multa si se abona en 15 días, como es habitual en todo proceso sancionador, al tiempo que ha ordenado que las actas de sanción recojan detalladamente la conducta del infractor sin hacer referencia a la ley infringida, establecida a posteriori por las subdelegaciones.

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