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El Jurídic tumba la aplicación de la ley para controlar los grupos de presión

Emite un dictamen negativo sobre el reglamento ante la falta del informe favorable de Hacienda

El Jurídic tumba la aplicación de la ley para controlar los grupos de presión

La ley que regula la actividad de los grupos de presión en la Comunitat Valenciana, la que fue norma estrella de la Conselleria de Transparencia durante la pasada legislatura del Botànic, entró en vigor en noviembre de 2018, pero su aplicación real está más lejos que nunca. El toque de gracia a una iniciativa que sobre el papel buscaba impulsar la transparencia en las relaciones entre la Generalitat y los denominados lobbies acaba de dárselo el Consell Jurídic Consultiu con un informe negativo por falta de cobertura presupuestaria.

El dictamen del órgano consultivo era el último documento que faltaba para completar el expediente y para que el departamento que ahora dirige Rosa Pérez lo sometiera a la aprobación del pleno del Consell. Sin embargo, el informe certifica el entierro, al menos durante meses, de un reglamento que resulta básico para poder aplicar la ley, ya que regula el registro en el que los grupos de presión debían incribirse como paso previo a sus contactos con los responsables de la administración.

En su informe reciente, el Jurídic hace una solo observación esencial al decreto, pero se trata de un aviso de legalidad en estos momentos insalvable para el actual departamento de Participación y Transparencia. Así, lo afirma el propio Jurídic que habla de una observación de carácter global que afecta al proyecto normativo entero y que motiva que el decreto no se ajuste al ordenamiento jurídico.

El problema fundamental es que el proyecto de decreto no obtuvo el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Un informe que, recuerda el organismo jurídico, es de carácter previo, preceptivo y vinculante. Así, tal como recuerda el CJC durante la tramitación del decreto, Presupuestos puso de manifiesto en noviembre de 2019 que no existía dotación presupuestaria suficiente para poner en marcha un proyecto que, según la memoria económica, costaría 250.842 euros. En concreto, se cuantificó en 190.842 euros el coste de crear cuatro puestos de trabajo para poner en marcha el registro y en 60.000 euros la «aplicación informática» necesaria. La advertencia de Hacienda de que el proyecto de presupuestos de 2020 no contemplaba la dotación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las previsiones del proyecto normativo supone para el Jurídico la evidencia de que se trata de un «informe desfavorable».

Y es aquí donde el Jurídic se planta. Considera que «la carencia de consignación presupuestaria compuert quse tenga que realizar una observación esencial, dado que la aprobación del proyecto de decreto sin la suficiente y adecuada consignación presupuestaria comportaría un vicio de nulidad de pleno derecho». Esta reflexión invalida el decreto hasta que no haya informe favorable, pero también sienta precedentes para el futuro de otras normas que carezcan de cobertura presupuestaria.

En realidad, el informe del Jurídic es un obstáculo más de los muchos con los que se ha encontrado una ley que ya desde su origen fue problemática. Las reticencias internas del propio Ejecutivo de airear contactos sensibles acabaron descafeinando la ley y reduciendo el número de personas físicas y jurídicas afectadas. Aun así, la ley que finalmente entró en vigor y está pendiente de aplicar, puede poner en un brete a más de un alto cargo o miembro del empresariado. Cabe indicar que la ley, y el propio reglamento, contempla sanciones, para los cargos que oculten que se entrevistan con grupos de presión.

No es de extrañar que la ley recibiera decenas de alegaciones de los diferentes departamentos. La aplicación encierra, además, complejidades técnicas y económicas. Estas últimas son las que el CJC ha tenido en cuenta para tumbar el decreto.

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