De momento Julio Iglesias no sumará un nuevo hijo. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de València ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad ., de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.

Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado, la Audiencia ha estimado los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de "cosa juzgada" contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto.

A juicio de los magistrados que han revisado el caso, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.

Para justificar esta decisión el tribunal valenciano cita una sentencia del Tribunal Supremo, de 2013, que considera que "la verdad biológica no tiene ni mucho menos un valor absoluto sino que, lógicamente, rige solo dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico regula las acciones de filiación, de tal modo que, en principio, la hipotética verdad material carecerá de cualquier eficacia o relevancia procesal siempre que a tenor de los artículos 131 a 140 del Código civil, la acción sea entablada por quien carezca de legitimación para ello, o, en su caso, fuera del correspondiente plazo legal de caducidad e igualmente también cuando deba entrar en juego la cosa juzgada".

El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier S.S. y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València.

El juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo, según consta en el comunicado del TSJ.

De este modo, el tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada. Así, recuerda que Javier S.S. se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva entre ese asunto y el resuelto ahora.

Y entiende por otro lado que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.