El 2 de junio de 2010 Joan Antoni Polit, un instructor de buceo con quince años de experiencia, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba tareas de inmersión en una cámara hiperbárica de Castelló con un alumno, simulando un entorno a grandes profundidades. Apenas fue una hora y media, a unos 30 metros de profundidad, cuando según reconoce el afectado, que ahora tiene 64 años, había realizado inmersiones de hasta de 80 metros de profundidad. Sin embargo, desde que salió de esa cámara su vida ha cambiado para siempre. Un accidente por descompresión le provocó una lesión medular con «paresia hipotónica y afectación de esfínteres con retención urinaria».

Fruto de las secuelas de dicha descompresión, en junio de 2011 se le declaró «una incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad común», según el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El valenciano, que poco a poco ha recuperado parte de la movilidad tras quedar paralítico desde el pecho para abajo, tenía contratadas dos pólizas con una compañía aseguradora, la cual se puso una escafandra e hizo oídos sordos a sus reclamaciones de indemnización argumentando que no se trataba de un «accidente» y que en todo caso quedaba excluida de su cobertura los siniestros debidos a la práctica como aficionado de actividades deportivas peligrosas como el submarinismo.

Tras una larga lucha judicial, después de que un Juzgado de Primera Instancia de València le diera la razón y posteriormente la Audiencia Provincial de València revocara el fallo, ahora, diez años después del accidente por descompresión, el Tribunal Supremo ha reconocido al demandante su derecho de ser indemnizado al ratificar la primera sentencia de 2016 en la que se condena a la compañía aseguradora Aegon Santander Generales Seguros y Reaseguros al pago de 90.152 euros más los intereses pertinentes.

Gracias a las pruebas aportadas en su día por los letrados Vicente Monzó e Isabel Andrés, en representación del demandante, y al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de València, Joan Antoni Polit podrá por fin cobrar la indemnización por su incapacidad permanente. «En todos mis años buceando nunca piensas que te pueda pasar a ti, pero entras bien en la cámara hiperbárica y cuando sales una hora después estás paralítico», recuerda sobre los instantes posteriores a sufrir el accidente.

«Me encontraba raro, con picores en las piernas y no podía orinar», explica. Para ver si mejoraba, estuvo respirando oxígeno puro durante veinte minutos en la escuela de buceo de València. Pese a que experimentó algo de mejoría, esa misma noche tuvo que ser trasladado a un centro hospitalario, donde quedó ingresado.

«Tras diez días salí del hospital con pañal y en silla de ruedas. He pasado de ser campeón de lucha a quedarme hecho una piltrafa literal. Me hago caca encima como un bebé», reconoce con pesar a la vez que recuerda con nostalgia sus tiempos en los que fue tres veces campeón de España de lucha grecorromana y ganó el subcampeonato de Europa de lucha olímpica.

Para su curación se le aplicaron tratamientos con cortisona, oxigenoterapia hiperbárica y tratamiento fisioterapéutico. Pese a su mejoría padece secuelas consistentes en lesión medular por la que tiene reconocida una minusvalía del 50% y una incapacidad permanente para la profesión habitual.

¿Accidente o síndrome del buzo?

Una de las cuestiones por las que la compañía aseguradora se negaba a pagar la indemnización de unos 90.000 euros recogida en las pólizas contratadas es que el INSS califica su baja por incapacidad permanente como enfermedad común. No obstante, la sentencia de Primera Instancia ahora ratificada por el TS aclara esta cuestión ya que el perito que declaró como testigo en el juicio, celebrado en 2016, aseguró que lo ocurrido fue «un accidente por descompresión que no debía confundirse con la llamada enfermedad del buzo». Respecto a la otra cuestión en litigio, si el demandante ocultó al seguro su condición de profesional del buceo cuando contrató la póliza, dicha sentencia «no apreció mala fe en su conducta ni un intento de ocultación de datos relevantes».

La aseguradora interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, que fue estimado por la Audiencia Provincial, al considerar que se estaba incumpliendo el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro por el que «el tomador del seguro está obligado a declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo».

El Tribunal Supremo, atendiendo a las argumentaciones esgrimidas en el recurso interpuesto por los letrados Vicente Monzó e Isabel Andrés, ha tumbado el fallo de la Audiencia Provincial ratificando la primera sentencia, ya que «fue la compañía la que rellenó el cuestionario y en el apartado referido a profesión del asegurado puso el epígrafe que consideró más adecuado según su programa informático». Así, según la jurisprudencia «es deber de la aseguradora presentar un cuestionario sobre la declaración del riesgo y al no hacerlo debe soportar las consecuencias», aclara el Tribunal Supremo.