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El Gobierno recomienda limitar el aforo y parcelar las playas

El Instituto de Calidad Turística elabora un protocolo con consejos que deben avalar los ayuntamientos y las comunidades autónomas

Playa de las Arenas de València, ayer. fernando bustamante

El borrador del protocolo de seguridad para la reapertura de las playas elaborado por el Instituto de Calidad Turística (ICTE), en colaboración con las comunidades autónomas, delega en los ayuntamientos los planes de vigilancia, control de aforo y medidas higiénico-sanitarias que permitirán, en la fase 2 de la desescalada de la covid-19, ir a las playas. El esperado protocolo presentado ayer por el ICTE y al que el Ministerio de Sanidad aún debe dar el visto bueno, contiene recomendaciones «genéricas» dirigidas a los «entes gestores» de las playas, esto es, a Costas, las comunidades autónomas y, especialmente, ayuntamientos (que son los que tienen la mayoría de competencias) para definir el detalle de las medidas.

El protocolo recomienda establecer controles de aforo, distancias de seguridad (sin concreción) y perimetrar las playas por zonas, así como regular la prestación de los servicios complementarios como las concesiones de hamacas y sombrillas, incluso el uso de duchas y baños se deja a criterio de los ayuntamientos, siempre que se puedan garantizar la correcta limpieza y desinfección.

Control de accesos y servicios

El protocolo aconseja a las comunidades autónomas y ayuntamientos constituir un comité para la gestión del riesgo de la covid-19 en las playas y la elaboración de un plan de contingencia específico. Un plan que deberá contemplar medidas relativas a los accesos, la arena, los aseo, vestuarios y taquillas, los puntos y suministros de agua potable y lavapiés, infraestructuras y equipamientos de las empresas concesionarias, las infraestructura y equipamientos de uso específico de personas con discapacidad, las papeleras, las áreas de juego infantiles, las instalaciones deportivas, las pasarelas y los puestos de socorrismo.

Cada municipio fijará en su plan de contigencia las condicines de higiénico-sanitarias para el uso de sus playas y de los diferentes servicios que en ella se prestan, apunta el ICTE. Como norma general, en todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad.

Los ayuntamientos deberán determinar la capacidad de la playa, teniendo en cuenta la superficie y características de la misma (calas, arenales, etc...) y el uso de sus espacios. En cualquier caso, la capacidad debe determinarse no sólo teniendo en cuenta el número de usuarios (por ejemplo en grupo, individuales) y la afluencia de los mismos, sino también el tipo de actividades que se puedan realizar o servicios de lo que puedan hacer uso, así como la localización de estos últimos. Además, el ente gestor de las playas debe determinar el número máximo de personas que podrán conformar un grupo.

Una vez determinada la capacidad, los ayuntamientos podrán optar por diferentes formas para controlar el aforo de la playa y podrá optar por implementar control de accesos, organizar las entradas y salidas para evitar cuellos de botella o aglomeraciones, y siempre determinar cómo se va a informar (paneles, megafonía, mensaje de móvil, etc) al usuario de que a capacidad máxima de la playa se ha alcanzado.

Las playas deberán disponer de un plan de seguridad que responda a la evaluación de riesgos que se haya hecho en este entorno de la necesidad de prevención de contagio de la covid-19. Este plan también deberá considerar cómo se asegura que los usuarios en primera línea de playa (las personas dispuestas en la primera fila respecto al mar) guarden la distancia de seguridad respecto a los usuarios que estén en la orilla paseando o entrando a disfrutar de un baño. En los accesos, o incluso antes de la llegada, siempre se informará a los usuarios de las medidas de prevención, la capacidad estimada de la misma y, si las hubiere, restricciones o limitaciones en los servicios. También, con relación a la accesibilidad, hay que informar si se presta el servicio de baño asistido y, en este caso, «se realizará siempre que se cuente con los EPIS necesarios o con los medios mecánicos que permitan la protección del personal».

Con relación a las áreas de juego infantiles, las áreas deportivas y otras zonas de esparcimiento, que no sean objeto de servicios comerciales (concesiones) sino responsabilidad directa del ente gestor, serán habilitadas para su uso en función de las disposiciones generales que emitan las autoridades competentes, y siempre cumpliendo con las medidas de seguridad sanitarias que en su momento se determinen, incluido el control de aforo. Si no se pueden mantener las condiciones de prevención e higiénico sanitarias, estas áreas o actividades deben ser clausuradas.

La zona de hamacas y sombrillas deberá delimitarse (con balizas, indicadores o cintas) estableciéndose un control en la asignación de las mismas, de forma que se pueda asegurar, previo a su uso, que el equipamiento se ha limpiado y ha sido correctamente desinfectado. Las hamacas y sombrillas se distribuirán dentro de la zona delimitada, de manera que se asegure la distancia de seguridad entre los usuarios de este servicio.

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