Es una ayuda prevista para quienes menos tienen, pero el diseño de la prestación impedirá que llegue a quienes más la necesitan. El problema se repite, los errores continúan y las entidades sociales alzan la voz, una vez más.

De nuevo, el padrón, la cuenta bancaria y la necesidad de contar con las nuevas tecnologías para poder presentar la solicitud dejarán fuera de la ayuda a las personas en exclusión social que son, precisamente, quienes más la necesitan. El riesgo es el mismo que con la Renta Valenciana de Inclusión, una ley magnífica en el papel que, sin embargo, hace agua en la práctica al presenta las mismas dificultades de acceso y tramitación. Y así, mientras se debate si las autonomías deben gestionar o no la ayuda, el problema de base sigue sin resolver.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la aplicación inmediata de la renta mínima vital, una ayuda que beneficiará a 280.000 valencianos, de los que 82.000 son menores. El primer requisito es tener unos ingresos mensuales de menos de 200 euros, o menos de 450 de renta media en una unidad familiar. Hasta ahí no hay problema.

Requisitos

Sin embargo, el segundo requisito ya presenta un muro infranqueable para las familias más vulnerables: el padrón. Y es que el borrador contempla «tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud».

Así, el requisito del padrón deja fuera a personas sin hogar, migrantes en situación administrativa irregular, personas que residan en una habitación y carezcan de contrato o familias que residen en infravivienda. Sin padrón no hay ayuda alguna, incluida la renta mínima vital. El Gobierno sí contempla excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal, como situaciones de víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y víctimas de explotación sexual, aunque en ningún caso hace referencia a los casos anteriormente señalados.

La presentación de la ayuda será telemática a través de la página web de la Seguridad Social lo que excluye, sobre todo, a las personas sin hogar o que viven en una situación de pobreza severa.

Por último, y de nuevo, la obligación de presentar en la solicitud un número de cuenta bancaria. «Las entidades bancarias solo abren cuentas con DNI o NIE. Puede que, en alguna ocasión, permitan la apertura de una cuenta con pasaporte pero es la excepción que confirma la regla. Las personas más empobrecidas no tienen cuenta bancaria pero parece que los gobiernos eso no lo sepan o no lo quieran saber», explican las entidades sociales que trabajan con los más vulnerables.