La nueva realidad generada por la pandemia ha hecho cambiar los hábitos de consumo en las terrazas y bares de la Comunitat Valenciana. Ahora los camareros y camareras van con mascarillas, deben desinfectar la mesa y las silla a cada cambio de cliente, y han desaparecido las cartas presenciales y elementos comunes como los servilleteros. Sin embargo, cada vez son más bares los que también han realizado cambios en la cuenta al incluir un suplemento, denominado tasa covid, por los gastos generados al llevar a cabo las medidas de seguridad impuestas por Sanidad. Pero esta tasa covid, ¿es legal?, ¿es obliggatorio pagarla?.

Según Facua es ilegal cobrar un suplemento COVID por los gastos que conlleva a los empresarios cumplir con las medidas dictadas por el Gobierno, y ha asegurado que informar al usuario de ello no convierte en legal este recargo.

En un comunicado ha informado de que un número creciente de establecimientos de distintos sectores de actividad, con la excusa de que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento COVID.

Así, cobrar en un bar un recargo por las medidas que tienen que llevar a cabo para evitar la propagación del coronavirus, como que sus trabajadores lleven mascarillas, "resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven un uniforme", ha denunciado la organización de consumidores.

Ha hecho hincapié en que, "exista o no información previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y, además, es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma".

De esta manera, FACUA considera que los locales de restauración o cualquier otro servicio estarían cargando al consumidor un recargo abusivo.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 89.4 así lo recoge al señalar como cláusula abusiva "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

Facua ha insistido en que "los empresarios no pueden descargar en los usuarios ningún recargo de este tipo sin justificar los gastos" y ha sostenido que "no es de recibo aprovechar la situación actual para hacer que los consumidores paguen suplementos por medidas higiénicas como la limpieza que se supone que antes también se realizaban por parte de la empresa y no se cobraban como tal".

Ante la nueva carta de servicios, será el consumidor el que decida si acepta los nuevos precios o decide optar por la oferta de otra tienda, ha explicado esta organización.

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