Dos magistrados y tres sustitutos firmaron a lo largo de tres años, entre marzo de 2007 y junio de 2010, decenas de autorizaciones judiciales, bajo secreto de sumario, para prolongar las escuchas telefónicas de la pieza original del caso Brugal, investigación que el pasado miércoles declaró nula por vulneración de derechos fundamentales la sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, en una sentencia que absuelve a 34 acusados de diferentes delitos entre los cuales el más importante fue el supuesto fraude en el concurso de las basuras de Orihuela. La repercusión de la sentencia aún está siendo analizada ayer por los abogados ya que la terna de magistrados pone en cuestión no sólo la actuación de los instructores sino también los informes policiales y, sin citarla, la labor de la propia Fiscalía, que fue la que impulsó el caso a través de una denuncia.

El sumario nació con la jueza Nuria Soler como titular el 8 de marzo de 2007 a través de un auto que, para la Audiencia, «es seguramente insuficiente, 'modélico' o estereotipado, pero adolece de nulidad. Su validez no obsta para que, a partir del mismo lleve a cabo un proceso con todas las garantías y respecto de derechos fundamentales». La que fuera decana Joaquina de la Peña (quien el pasado año ganó una plaza precisamente en la sección VII) también pasó por el juzgado, como al menos tres jueces sustitutos hasta que otro magistrado titular, Carlos San Martín, al poco de su llegada a Orihuela, decidió levantar el secreto de actuaciones y proceder a registros en el Ayuntamiento oriolano o en la Diputación de Alicante. Fue en julio de 2010.

Un magistrado de refuerzo

La sentencia de la sección VII no sólo cuestiona la instrucción llevada a cabo durante estos tres años en los cuales sólo el juzgado, la Fiscalía y los investigadores conocían del asunto, sino también algunas de las diligencias que se realizaron a posteriori para garantizar la salvaguarda de los más de cien tomos que alcanzó el sumario, lo que obligó al Tribunal Superior de Justicia a adscribir a un magistrado de refuerzo a un juzgado que de por sí ya llevaba años colapsado, como el resto de los oriolanos por una decisión de reparto al separar las jurisdicciones en civiles y penales que se han arrastrado hasta hace muy pocos años.

El caso Brugal ha tenido importantes derivaciones políticas y empresariales porque a través de las escuchas se conocieron nuevos hechos delictivos sin conexión al punto de que se desgajaron en 20 causas distintas. Sólo en una se ha condenado a los acusados, el «caso Autisa», en abril de 2019 por un supuesto alzamiento de bienes en una empresa de transportes, asunto que está recurrido ante el Supremo y en el cual la sección II de la Audiencia en Alicante sí validó las mismas escuchas que la sección VII consideran nulas de pleno derecho. Según los magistrados de la resolución condenatoria, «las intervenciones son proporcionadas a la gravedad de los hechos y a la finalidad de averiguar los mismos o evitar su comisión», tesis que desechan los de la sección ilicitana.

Abogados consultados por este periódico argumentaron que se entiende que dos órganos del mismo rango, dos secciones de la Audiencia, pueden llegar a conclusiones tan dispares sobre unas mismas grabaciones, al punto de que a unos les sirva para condenar y a otros para absolver, por «la independencia judicial». Ahora bien, ahora tendrá que ser el Tribunal Supremo el que resuelva esta discrepancia jurídica. La defensa de los dos acusados del «caso Autisa» añadirá a su argumentario la prolija defensa que hace la sección VII de la defensa de los derechos fundamentales.