El próximo 12 de julio tendrán lugar en Galicia y en Euskadi elecciones autonómicas. Y la excepcional situación sanitaria generada por la pandemia de la Covid-19 ha provocado cambios en la actividad de Correos relativa a los trabajos que legamente tiene enconmedados respecto a los procesos electorales. La tramitación del voto por correo incorporará, así, novedades para adaptarse a la coyuntura existente en sus tres plazos definidos: plazo de solicitud, plazo de recepción de la documentación y plazo de formalización del voto.

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones gallegas y vascas pueden solicitar hasta el día 2 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, como hasta ahora, en cualquier oficina de Correos de España y este año, por primera vez desde que se instaurara la democracia en España, por vía telemática a través de la web www.correos.es. La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Hasta la convocatoria electoral vigente, acudir a una oficina postal era la única opción posible.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Por primera vez, los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este nuevo modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su personalidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Esta medida extraordinaria se lleva a cabo para proteger la salud de los votantes y del personal de Correos. Esta opción estará también disponible hasta el 2 de julio, el mismo periodo que la solicitud presencial.

Entrega sin firma en la PDA

La fase de la entrega de la documentación electoral al solicitante por parte del cartero o cartera, también vive cambios. El protocolo de seguridad puesto en marcha por Correos desde el inicio de la pandemia para evitar la firma en la PDA e impedir que los destinatarios de los envíos y el cartero toquen este equipamiento, se extiende a la entrega de la documentación electoral. Así, personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega. La documentación electoral comenzará a llegar a los electores a partir del próximo 22 de junio.

En el tercero de los pasos que conforman el proceso de voto por correo, el de la formalización del voto, también se pone en marcha un nueva posibilidad. El elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera el sobre cumplimentado a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto. Se evita así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.

El empleado de Correos mantendrá en todo momento la distancia de seguridad interpersonal con el elector, y no accederá en ningún caso al interior del domicilio particular del votante/destinatario. Asimismo, el cartero o cartera extremará el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto.

En el voto rural se mantiene la fórmula conocida como «al paso», que considera a los carteros como oficinas móviles de admisión. En este caso, por tanto, el personal de Correos podrá recoger el sobre conteniendo el voto por correo tanto en el mismo instante de entrega de la documentación electoral, como en un momento posterior, siempre que se realice en horarios y puntos acostumbrados de paso.

En cualquier caso, el elector podrá no entregar su voto en el momento de la entrega de la documentación y hacerlo posteriormente, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La fecha de depósito del voto para los comicios autonómicos al Parlamento de Galicia y del País Vasco concluye el 10 de julio a las 14:00 horas.