El exlíder de Joves Socialistes en Elche, Alejandro Díaz, ha sido absuelto de abusos sexuales a una niña de dos años por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial. La Fiscalía solicitó para el acusado cinco años de prisión en el juicio celebrado unos días antes de decretarse el estado de alarma y su abogado defensor, José Luis Sánchez Calvo, pidió su absolución. Así lo ha acordado la Sección Séptima en una sentencia notificada esta semana donde se recoge que no haya pruebas de cargo suficientes para desvirtuar «la presunción de inocencia que protege a todo inculpado».

Alejandro Díaz, para el que ya se archivó otra causa por abusos a un menor saharaui, tiene pendiente aún otro juicio por distribución de pornografía infantil, una causa en la que le piden 9 años de prisión.

La sentencia absolutoria recoge como hechos probados que Alejandro Díaz mantuvo relaciones sexuales y conversaciones por webcam con un joven entre los meses de mayo a junio de 2017, persona que denunció los presuntos abusos a la niña. Sin embargo, el fallo señala que el acusado nunca se quedó a solas en el domicilio de sus padres con la menor de dos años, de su entorno familiar, y tampoco han quedado acreditados los abusos denunciados por el conocido del exlíder de Joves Socialistes en Elche.

El tribunal recuerda en el fallo que el informe psicológico sobre la credibilidad del testimonio de la menor acerca de los supuestos abusos sexuales «concluyó que es indeterminado».

Asimismo, señala la Audiencia que la psicóloga que ha tratado a la menor desde 2018 afirma que la niña «no ha mostrado signos de agresión, ni abuso sexual por ninguna persona de su entorno».

Puerta abierta

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el tribunal considera creíbles las declaraciones de testigos allegados al acusado, que refrendaron que la puerta de la habitación de Alejandro permanecía abierta y que había mucha gente en la casa. Además destaca la declaración de la madre de la niña, que tiene experiencia en trabajo con menores, y en el juicio declaró que nunca había podido «sonsacarle» nada a su hija.

Por otro lado, el tribunal resalta el testimonio del testigo que incriminó inicialmente a Alejandro Díaz y que en el juicio manifestó que no sabía «si era o no un familiar del acusado la niña que dice que vio a través de la webcam y que Alejandro hizo gestos de tocarla, pero que no lo hizo».

La Audiencia señala que no existe «prueba alguna, ni documental ni testifical, ni pericial, que acredite que Alejandro haya cometido los hechos enjuiciados en esta causa» y precisa que sólo existe la declaración contradictoria del joven que mantuvo relaciones sexuales con el acusado durante un tiempo y el volcado del ordenador del procesado por la Policía, que encontró en mayo de 2017 una conversación referente a unos posibles abusos sexuales del acusado hacia una menor de su entorno familiar.

Añade el fallo que el acusado niega los hechos y precisa que del volcado del ordenador no se extraen más conversaciones sobre los supuestos abusos a la niña, ni siquiera imágenes o grabaciones.

La Audiencia entiende que es «muy difícil» que ocurrieran los hechos denunciados si el acusado siempre tenía la puerta abierta de su habitación y la niña nunca se quedaba a solas con Alejandro.