El Síndic de Comptes de la Comunitat Valenciana, Vicent Cucarella, advierte de que, la falta de aprobación de un plan de financiación plurianual para las universidades públicas valencianas "ha supuesto una carencia muy significativa" para estas instituciones de educación superior, "al no disponer del necesario instrumento para realizar una planificación estratégica a medio y largo plazo".

Así se refleja en el informe de fiscalización que ha realizado la Sindicatura de Comptes con la finalidad de "analizar el grado de implementación de la contabilidad analítica en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, respecto del curso académico 2017-2018, de acuerdo con un programa de trabajo común acordado entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos", explica la entidad. El estudio se ocupa, así pues, de la Universitat de València, la Universitat Politècnica de València, la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló y la Universidad Miguel Hernández de Elx.

Una de las cuestiones que aborda el documento es el modelo de financiación del sistema universitario valenciano. Sobre este tema, hace notar que "no hay un modelo de financiación en vigor" de las universidades públicas, pues el último Plan de Financiación Plurianual de estas se aprobó en septiembre de 2010. Actualmente, la Generalitat ha creado un grupo de expertos en financiación universitaria, que se ha constituido formalmente, para proponer un nuevo modelo de financiación plurianual.

El síndic recuerda que estaba previsto que el modelo tuviera vigencia en el periodo 2010-2017, "aunque no se aplicó en ninguno de estos ejercicios, y desde 2013, por efecto de un ajuste del gasto público, las universidades públicas valencianas reciben una transferencia ordinaria inferior a la que les correspondía hasta entonces".

Además, observa que "los criterios de reparto actuales han quedado desfasados respecto al volumen o coste de prestación del servicio público de cada universidad". "Baste decir -apunta- que se siguen utilizando los criterios de proporcionalidad determinados en 2010, hace más de diez años, para repartir una cantidad de fondos limitada".

Igualmente, enfatiza que, "al no contar con un modelo de financiación ordinaria de las universidades en vigor, no existen criterios e indicadores de reparto y se sigue asignando una misma cantidad a cada universidad y esta solo se revisa para dar cobertura a algunos costes, no todos, inducidos por normativa ajena a la universidad".

Por otra parte, de acuerdo al análisis de la institución de control, las universidades públicas disponen de un modelo de contabilidad analítica aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, aunque los resultados obtenidos no han sido suficientes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica de Universidades.

Esto es debido, principalmente, "a los problemas de reparto del coste del personal docente investigador en sus diferentes actividades, lo que ha imposibilitado el cálculo de la información de costes y de asignación de ingresos por curso académico, además de por ejercicio económico, así como para obtener costes por asignatura, en lugar de por titulación".

Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los medios de las cinco universidades, "sin que se aprecie una especial tutela de las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la LOU".

Sobre los precios

En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la Sindicatura considera que el sistema establecido "se caracteriza más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado".

En este sentido, se estima que la implantación de un sistema de costes se hace "imprescindible" a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por parte de la Generalitat, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime conveniente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia, beca indirecta o parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos de la Generalitat.

La evolución en la financiación del servicio público de educación superior muestra el aumento del esfuerzo realizado por la Generalitat en todos los cursos, mientras que la aportación del estudiante de grado y máster no experimenta variación, a excepción del curso 2017-2018, en el que se produce una reducción del precio del 7% en la primera matrícula.

En lo referente al sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, constata el informe que "no se ha cumplido con la finalidad de la reforma establecida en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario".

Añade en este sentido que "el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones financieras de las comunidades autónomas, de modo que el efecto de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las comunidades autónomas, por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado".