El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la condena a cinco años de cárcel por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia impuso al ex marido de la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, un educador que fue considerado culpable sin tener en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la chica denunciante.

Estos dos informes, dice la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso EFE, han de poder ser examinados como prueba por el tribunal que juzgue al reo, junto aquellas otras pruebas que pudieran surgir al hilo de estas novedades. Así, la condena ha de ser anulada, porque se produjo sin respetar el derecho a la defensa.

Luis R., un educador del Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, fue acusado de abusar de una menor de 14 años que estaba bajo su tutela en dicha institución, que a su vez depende de la Conselleria de Igualdad de la que es titular su ex mujer, Mónica Oltra.

En el juicio del que resultó su condena, el tribunal no tuvo en cuenta dos informes: uno del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad. Ninguno daba credibilidad a la declaración de la joven, aunque el segundo se basaba, parcialmente, en el primero.

Sin embargo, el alto tribunal no ordena que un nuevo tribunal repita el juicio, sino únicamente que la misma sala retrotraiga las actuaciones al momento de la vista en el que debieron ser examinados los dos informes. La condena debe, de este modo, ser reconsiderada “desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima”, señala el TSJCV. El tribunal aclara, al mismo tiempo, que su decisión no implica que ahora el nuevo fallo deba ser la absolución.

La nulidad será parcial, dice el tribunal, porque no es adecuado obligar a la joven denunciante a repetir su declaración. El TSJCV recuerda en su sentencia la vulneración de la obligada protección a la víctima, más aún cuando se trata de una menor, que se produjo cuando fue conducida esposada a testificar en la vista judicial, que se celebró el pasado mes de noviembre de 2019.

En su recurso contra la condena, la defensa, ejercida por la abogada Ana Cal, señalaba que "son desconocidas" las razones por las cuales la fiscalía, cuyo deber es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y, por tanto, defender tanto la culpabilidad como, en su caso, el archivo de una causa, condenó al olvido dos pruebas fundamentales. También es responsable, aunque en menor medida, la Conselleria, porque tampoco actuó ante la pasividad del Ministerio Público y permitió que su informe fuera olvidado, consideraba la defensa.

En un duro alegato, la Fiscalía respondió reprochando a la Consellería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia que la menor hizo en 2017 contra el educador, que en aquel momento era todavía el marido de la titular de ese departamento, Mónica Oltra.

Sobre los informes, la Fiscalía les restaba importancia: los técnicos que intervinieron en el primer expediente declararon en el juicio y su testimonio no resultó exculpatorio, decía. Y sobre el informe del Espill, reprochaba a la defensa que no fuera ella quien llevara ante el tribunal este informe.

No es eso lo que dice sentencia del TSJCV, que deja claro que la defensa no conocía la existencia de los informes y, por tanto, no los pudo esgrimir para salvar la inocencia de su cliente. De tal modo, la argumentación de la Fiscalía decae, si bien el alto tribunal no la señala como responsable de lo que, a todas luces, ha sido un grave fallo del sistema judicial, pues se ha producido una condena sin tener en cuenta pruebas que no fueron incorporadas a la causa.

Aún así, el TSJCV no acepta que la Audiencia de valencia haya “violentado” el derecho a la defensa del recurrente. Señala únicamente que "el desconocimiento de la existencia de tales informes” le ha impedido “defenderse de forma completa”.