La ley de la Dependencia contempla una figura que es clave para las personas con diversidad funcional y, sin embargo, sigue siendo una gran desconocida. Se trata del recurso del asistente personal, un trabajador «por horas» al que contrata el usuario para poder llevar a cabo su «vida independiente» gracias a la prestación que le concede la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y que puede alcanzar hasta los 2.350 euros al mes.

Hace un año la conselleria reguló esta figura y fue pionera en España. En enero de 2020, la Generalitat Valenciana publicó la instrucción que determina las cuantías, los requisitos del usuario, la formación que debe tener el asistente personal, las compatibilidades de la ayuda y sus deducciones.

En la instrucción que regula la ayuda hay un término que es clave: la capacidad. Así, la orden recalca que el usuario «debe tener capacidad para autogobernarse, controlar su vida, tomar decisiones y comprometerse a tener una vida independiente, determinar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal». Y es que la asistencia personal no es un recurso de cuidador. No consiste en «ayudar» al usuario sino en ser su asistente, es decir, un empleado que realizará las tareas que ambos hayan acordado mediante una relación contractual. Así, la persona con diversidad funcional decide qué, quién, cuándo, cómo y dónde.

Sin embargo, parte del colectivo de personas con discapacidad intelectual temen quedarse fuera del recurso del asistente personal por una «capacidad» que es requisito indispensable pero que no parece registrada en documento alguno. Y es que la discapacidad intelectual es otra gran desconocida y aunque existen personas con discapacidad grave y múltiple que son grandes dependientes, también los hay con gran autonomía y que no necesita demasiados apoyos para llevar una rutina. Por ello, temerosos de que la ayuda del asistente personal solo llegue a personas con discapacidad física, preguntan quién será el responsable de dictaminar la «capacidad» que tiene cada usuario.

Fuentes de la Conselleria de Igualdad niegan que el recurso del asistente personal excluya a personas con discapacidad intelectual, a pesar de que la figura recalque la importancia de ser «capaz de tener una vida autónoma».

«La figura del asistente personal es el fomento de una vida autónoma e independiente, facilitando el acceso a la educación o al trabajo de las personas que lo solicitan así que es fundamental que la persona que solicita esta figura tenga capacidad de decisión. En este sentido, hay personas con diversidad funcional intelectual que tienen esta capacidad de decisión y por tanto sí podrían solicitar este recurso», explican las mismas fuentes. Y añaden: «El asistente personal es una figura prevista en la ley de Dependencia y por lo tanto para su concesión por parte de la Administración debe existir un informe de valoración previo y un programa individual de atención (PIA) que establece cuál es el mejor recurso para la persona dependiente. Para ello se establece una valoración técnica realizada por los profesionales que incluyen todos aquellos informes necesarios».

Por otra parte, la instrucción que regula el recurso del asistente personal incluye la figura de la Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), una pieza clave en la educación inclusiva de las personas con diversidad funcional. Sin embargo, la PATI solo podrá acceder a los centros educativos cuando éstos no dispongan de recursos que garanticen la inclusión educativa del alumno.

Nuevas opciones de empleo

Además, la presencia del asistente personal implica también una nueva opción al empleo. Así, pueden ser asistente personal quienes realicen un curso específico de 50 horas lectivas o tengan las siguientes titulaciones: técnico de atención a personas en situación de dependencia, técnico superior de integración social, certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, o cuenten con cualquier licenciatura, grado o diplomatura del ámbito socio sanitario.