El juez de Instrucción número 14 de València ya ha rechazado hacerse cargo de dos de las investigaciones contra el presunto asesino de Jorge Ignacio P. J., en prisión por la muerte violenta de Marta Calvo y bajo la lupa policial y judicial por otras dos muertes y ocho agresiones sexuales, en un auto dictado al día siguiente de recibir las dos primeras inhibiciones que iban a permitir investigar todos los casos como uno solo, al tratarse de un mismo sospechoso y un mismo modus operandi.

Así, el magistrado, que según las fuentes consultadas por Levante-EMV hará exactamente lo mismo en cuanto reciba oficialmente la inhibición de la jueza de Alzira que lleva el caso de Marta Calvo, intenta poner freno al deseo de la familia de la joven de Estivella y de tres de los cuatro fiscales implicados hasta ahora en estas causas, que veían más adecuado unificar toda la investigación bajo un mismo paraguas judicial, para evitar duplicidades, posibles informes periciales y sentencias contradictorias y que las víctimas que sobrevivieron a encuentros sexuales con el acusado sean revictimizadas en un periplo sin fin de juzgado en juzgado.

Solo la defensa de Jorge Ignacio P. J. ha visto con buenos ojos ese rechazo, que será estudiado por los otros jueces antes de plantear un conflicto de competencias ante la Audiencia Provincial de València.

De momento, el juez de Instrucción 14, que sería el competente para llevar todas las causas dado que él fue el primero en abrir diligencias en un caso atribuido a Jorge Ignacio P. J. por la muerte de la brasileña Arliene Ramos el 3 de abril de 2019, a los 9 días de entrar en coma mientras tenía un encuentro con el acusado en una casa de citas de la plaza de Cánovas de València, ha rechazado con los mismos argumentos la inhibición de dos juzgados de València.

Uno de ellos, el 20 de Instrucción de València, es quien investiga desde el inicio el otro caso mortal, el de la colombiana Lady Marcela Vargas, de 25 años, fallecida el 15 de junio del año pasado, dos meses después de Arliene y cuatro antes que Marta, mientras mantenía relaciones sexuales con Jorge Ignacio P. J. en una casa de citas de la avenida de La Plata de València.

Una omisión del deber de socorro

Fue precisamente el magistrado del 20 de Instrucción de València el primero en enviar el auto de inhibición a su colega del 14 como primer paso para que pudiese asumir la investigación.

Detrás llegó la inhibición de otro juez de València que instruye una de las denuncias presentadas por una de las supervivientes que acudió a una comisaría de la Policía Nacional tras reconocer al acusado en los medios de comunicación. Esa mujer, como las otras que han declarado ante la Guardia Civil, contó a la Policía primero y al juez después que Jorge Ignacio P. J. había intentado introducirle cocaína en roca en los genitales, lo que provocó que lo echara de casa.

Ambas inhibiciones han sido rechazadas con el mismo argumento: que la muerte de Arliene podría haberse producido de forma natural y que, por tanto, él no investiga un homicidio, sino un delito menor, una omisión del deber de socorro. Esa imputación se basaría en que Jorge Ignacio P. J. salió corriendo de la casa de citas cuando Arliene comenzó a convulsionar, justo antes de sufrir un paro cardiaco.

Así, el magistrado del 14 de Instrucción afirma que no puede acumular las causas porque el delito que él puede imputarle al acusado no es el mismo que investigan los otros y que su causa será transformada en procedimiento de jurado, ya que la omisión del deber de socorro es uno de los delitos que se juzgan por la vía del tribunal popular. En todo caso, los homicidios también lo son, por lo que el escollo estaría en las agresiones sexuales al no ser delito de jurado, salvo que de las investigaciones se desprendiera materia acusatoria suficiente como para imputarle homicidios en grado de tentativa en los casos de las supervivientes.

Para llegar a esa conclusión, el juez se basa en el informe químico de la sede barcelonesa del Instituto Nacional de Toxicología, llegado el pasado día 7 de julio tras una demora de meses y que, según el auto del magistrado, concluye que las cantidades de cocaína y de una segunda sustancia tóxica no alcanzan los niveles habituales de la muerte por sobredosis, que le fueron administradas entre uno y seis días antes de la muerte y que no hallándose otra causa, no se descarta que el fallecimiento se produjese por causas naturales, si bien no es tajante en esa afirmación.

En caso de ser así, ese informe contradiría al informe de autopsia del Instituto de Medicina Legal de València, que desde el primer momento atribuyó la muerte de Arliene a una sobredosis de cocaína.

Otra de las cuestiones es cuándo se le tomaron las muestras de sangre a Arliene, si la noche en que fue hospitalizada, el 25 de marzo, o durante la autopsia, tras su fallecimiento el 3 de abril, ya que ahí podría estar la explicación a la aseveración del informe de que se le administró la droga entre uno y seis días antes.