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Medio Ambiente

El Supremo obliga a Emergencia Climática a elaborar ya un plan anticontaminación

La conselleria de Mireia Mollà asegura que trabaja con el CEAM en estrategias de gestión y reducción del ozono troposférico adaptadas a cada zona - Ecologistes en Acció ha recurrido al TSJ «por la negativa del Consell a cumplir con sus obligaciones»

La nube de contaminación que flota sobre València desapareció durante el confinamiento. f. calabuig

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica tendrá que pisar el acelerador en materia de contaminación atmosférica tras una sentencia del Tribunal Supremo que ratifica «la obligación» que tienen las comunidades autónomas de adoptar medidas contra el ozono troposférico. La Sala de lo Contencioso-administrativo dio la razón hace un par de semanas a Ecologistas en Acción al señalar a los gobiernos regionales como los responsables de adoptar medidas para la protección de la atmósfera, conminándoles a minimizar los efectos negativos de la polución ambiental.

Castilla y León pretendía dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de noviembre de 2018 que le instaba a contar con una planificación autonómica. Esgrimía el entonces gobierno de Juan Vicente Herrera (PP) en su recurso que el problema del ozono no podía abordarse desde una sola comunidad y que era de competencia estatal o supranacional la búsqueda de soluciones. El Supremo, sin embargo, es tajante en su respuesta y recuerda que no es necesaria una planificación superior como pudiera ser la del Ministerio para la Transición Ecológica.

«El régimen de elaboración de los planes en cuestión no se establece de manera subordinada y jerárquica, en razón del ámbito de la Administración estatal, autonómica y local sino que cada una de las Administraciones viene obligada por la norma a su elaboración, en la medida que en al ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las administraciones», se apunta en la argumentación judicial.

Lo cierto es que la batalla de Ecologistas en Acción para mejorar la calidad del aire se extiende por toda la geografía española. Solo Extremadura cuenta con un plan que contempla diversas actuaciones para atajar un problema con graves repercusiones para la salud. El Supremo recuerda que desde el año 2012, cuando los colectivos conservacionistas ya reclamaban acciones contundentes para rebajar los niveles de contaminación en las zonas en las que se superan los valores objetivos, no se ha adoptado ningún tipo de medidas de reducción.

Fundamentación científica

A las indicaciones del Supremo se suma un recurso presentado por Ecologistes en Acció ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana «por la negativa del Consell a cumplir con sus obligaciones legales en materia de calidad del aire». Emergencia Climática, sin embargo, asegura que está trabajando en ese plan que le reclama el alto tribunal. No solo en la reducción del ozono troposférico, sino también en precursores como los óxidos de nitrógeno (NOx, esto es, NO y NO2), los compuestos orgánicos volátiles (COV), el metano (CH4) y el monóxido de carbono (CO).

Según apuntan desde el departamento de la consellera Mireia Mollà, la normativa que preparan ha de estar «fundamentada en resultados científicos en colaboración con el CEAM». «El objetivo es el de realizar una evaluación y estudio que permita la aplicación de estrategias de gestión y reducción del ozono troposférico adaptadas a cada zona», inciden. «Entendemos que tiene que estar con una cierta urgencia pero desde la Consellería le estamos dando prioridad al hecho de que tenga una fundamentación científica muy trabajada y especialmente valiosa ante una química que es relativamente compleja», argumentaban, en referencia especialmente al ozono troposférico más complicado de reducir.

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