Con la llegada de la nueva normalidad han llegado también a nuestras vidas las nuevas medidas como prevención ante posibles contagios y brotes de coronavirus.

Tras los recientes datos acerca de los rebrotes de covid-19, el Consell ha aprobado un drecreto-ley en el que se contemplan las multas por incumplir las medidas sanitarias establecidas por la Gneralitat Valenciana.

Las multas pueden oscilar entre los 60 y los 60.000 euros, pero ¿por qué te pueden multar en la nueva normalidad? ¿cuáles son las multas por no llevar mascarilla? ¿cuánta gente puede reunirse de fiesta? Todas estas cuestiones se abordan en la nueva normativa que divide las infracciones en leves, graves o muy graves.

Infracciones leves: con multas de 60 hasta 600 euros

  • La multa por no llevar mascarilla o llevarla de forma inadecuada, oscila entre 60 y 100 euros porque es una infracción leve. El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En las terrazas de los bares y restaurantes también debe llevarse la mascarilla excepto mientras se esté consumiendo. Cuando hayamos acabado, debemos llevarla puesta.
  • También se consideran infracciones leves, en este caso para los locales abiertos al público: no cumplir con los límites del aforo del local (siempre que no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas). No informar a los clientes del horario, la distancia mínima interpersonal y el uso obligatorio de la mascarilla en sus instalaciones.
  • Los locales deberán cumplir con las medidas de higiene y prevención decretadas por la Generalitat Valenciana. La infracción será leve si el riesgo de contagio afecta a menos de 15 personas.
  • Saltarse la cuarentena establecida para las personas que hayan estado en contacto directo con casos positivos.
  • El incumplimiento del confinamiento establecido.

Infracciones graves: con multas de 601 a 30.000 euros, pudiéndose acumular hasta 300.000 euros.

  • No cumplir con el aforo en los locales abiertos al público, cuando no se encuentre establecido como medida leve o muy grave.
  • La organización de reuniones o fiestas, públicas o privadas, con aglomeraciones que impidan cumplir con las medidas sanitarias y la distancia personal dentro de los locales.
  • No separar las mesas según lo establecido por Sanitat tanto en locales como en terrazas.
  • No limpiar y desinfectar las entradas y salidas del local abierto al público así como los espacios de presencia y tránsito de personas. También es falta grave no llevar a cabo las medidas de higiene y prevención ante la covid-19 cuando se ponga en riesgo a más de 15 personas
  • Incumplir el aislamiento domiciliario para quienes hayan dado positivo en coronavirus.

Infracciones muy graves: con multas desde 30.001 a 60.000 euros, pudiéndose acumular hasta 600.000 euros

  • No cumplir con el aforo y que suponga grave riesgo de transmisión para más de 150 personas.
  • Cuando además de incumplir el aforo se encuentren en el local personas mayores de 65 años o menores de edad.
  • Organizar reuniones o fiestas, públicas o privadas, en las que no se puedan llevar a cabo las medidas sanitarias de prevención y estén presentes mayores de 65 años y menores de edad.
  • Impedir y negarse a colaborar en las inspecciones o comprobaciones del cumplimiento de las medidas.
  • No inhabilitar la pista de baile.
  • No cumplir con las medidas higiénicosanitarias para evitar la covid-19 cuando el riesgo afecte a más de 150 personas.
  • Incumplir reiteradamente el aislamiento domiciliario o el confinamiento para los positivos si supone un grave riesgo para la salud pública.

Los establecimientos abiertos al público pueden cargar además con sanciones que se refieren a la clausura del local e inhabilitación de su actividad.

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