El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha rechazado el recurso que había presentado el director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, contra el auto en el que se le procesa por un supuesto delito de falsedad documental, en una causa que tiene su origen en una denuncia interpuesta por la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz.

El PP denunció en su momento que Trenzano había mentido en acto administrativo, cuando en abril de 2018 afirmó en una resolución que se había hecho el control correspondiente de las ayudas dadas a Mas Mut Producciones y Comunicació dels Ports, vinculadas a "familiares directos" del president, Ximo Puig, (un asunto que se investiga en otro juzgado) y que no había evidencias de irregularidades.

El juzgado desestimó la querella presentada por los populares, pero la Audiencia Provincial de Valencia admitió el recurso interpuesto por Eva Ortiz y ordenó investigar si el director general de Política Lingüística cometió un delito de falsedad documental.

Tras retomar la investigación y dictar un auto en el que se acordaba la transformación de las diligencias en un procedimiento abreviado, tanto Trenzano como la Fiscalía Anticorrupción presentaron nuevos recursos, que ahora han sido desestimados, según se refleja en un auto al que ha tenido acceso EFE.

La Fiscalía consideró en su escrito que "los mecanismos de control existentes en el momento de la concesión de las subvenciones aparentan haberse cumplido de forma suficiente, y a pesar de los intentos de Ortiz por confundir al juez, nada tiene que ver la presente causa con los delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, que al parecer se sigue en otro juzgado".

Sin embargo, el juez aclara en este último auto que "el único presunto delito que constituye la instrucción es el de falsedad en documento oficial" y recuerda que la Audiencia, cuando revocó el inicial sobreseimiento, ya consideró que el escrito de Trenzano "encierra textualmente la narración de unos hechos en principio contrarios a la verdad objetivamente demostrable, y por tanto asimilables al delito de falsedad".

E insiste el juez: "obviamente, el objeto de la instrucción no es la concesión de las subvenciones misma, sino las actuaciones de control sobre dichas concesiones correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que se afirma en el documento haberse llevado a cabo conforme las ordenes que se mencionan y la ley 1/2015".

Asimismo, recoge la declaración testifical de un funcionario para concluir que "la aplicación de un plan de control a las subvenciones de los ejercicios 2015 y 2016, es posterior al escrito" -en el que supuestamente Trenzano podría haber incurrido en un delito de falsedad- puesto que, al parecer, estas subvenciones no fueron objeto de control hasta 2018.

Contra la decisión del juez instructor cabe la presentación de un recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el mismo juzgado.