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Tribunales

El Supremo obliga a los consistorios a poner a funcionarios del Estado a vigilar las cuentas

El tribunal anula los fallos que daban la razón a la Generalitat e impide que los puestos de tesorería sigan cubiertos con personal propio de las corporaciones - Cosital advierte de la invalidez de las resoluciones dictadas por trabajadores que no reunían los requisitos

Un pleno del Ayuntamiento de Algemesí, uno de los afectados por la sentencia del Supremo. levante-EMV

En 2013, la denostada Ley Montoro impuso a los ayuntamientos la obligación de ocupar sus puestos de tesorería con funcionarios de rango estatal. En plena época de recortes en el sector público, la medida perseguía implantar un . La Generalitat Valenciana, sin embargo, planteó una batalla judicial al Estado con la impugnación de los concursos de provisión de tesoreros promovidos por el Ministerio de Hacienda en una treintena de consistorios. Los procesos de cobertura acabaron siendo anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2017.

Aquella sentencia dio la razón al gobierno valenciano, acogiéndose a una regulación anterior en virtud de la cual los puestos de tesorería podían ser desempeñados por miembros o funcionarios de la propia corporación (sin habilitación nacional) en los consistorios de menos de 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18 millones de euros, a través de un régimen excepcional de dispensa otorgado por la misma Generalitat.

Pero la guerra no estaba ganada. Ahora, el Tribunal Supremo ha revocado el fallo del TSJM y ha tumbado los recursos del ejecutivo autonómico en dos litigios que habían paralizado los concurso de plazas en Altea, Calp, El Campello, Dénia, Ibi, Novelda, La Nucía, Pego, Petrer, la Vila Joiosa, l'Alcora, Segorbe, Alaquás, Alboraia, l'Alcúdia, Aldaia, Algemesí, Almussafes, Alzira, Buñol, Burjassot, Catarroja, l'Eliana, Moncada, Picassent, Puçol, Requena y Xàtiva. Los pronunciamientos de la sección cuarta del Supremo estiman los argumentos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital), a tiempo que ratifican la reforma introducida con la Ley Montoro y derogan la regulación previa, que únicamente reservaba a funcionarios estatales -con retribuciones más elevadas- las tesorerías de las corporaciones de más de 20.000 habitantes.

Con las sentencias en la mano, Salvador Almudever, miembro de la junta de gobierno valenciana de Cosital, recalca que todos los ayuntamientos están obligados a ofertar las vacantes de tesorería en los próximos concursos de provisión o cobertura definitiva de puestos de trabajo. Almudever hace hincapié en la «alta cualificación» de los habilitados nacionales y defiende que la Ley de racionalización y sostenibilidad de 2013 pretende «garantizar los principios de objetividad, imparcialidad e independencia» en el desempeño de las funciones de las tesorerías de las entidades locales. La normativa únicamente permite seguir cubriendo estos puestos con funcionarios de carrera de la propia corporación en municipios de menos de 5.001 habitantes.

En Cosital, sin embargo, advierten con preocupación de la posible invalidez de los actos administrativos dictados por un tesorero que, hasta ahora, no reunía los requisitos para ocupar dicha responsabilidad. «Se trata de actos tan trascendentales como una providencia de apremio de la deuda tributaria o una diligencia de embargo», apunta Almudever. Las resoluciones del Supremo, pues, pueden abrir una vía para la impugnación judicial de muchos trámites en los municipios.

No hay derechos adquiridos

Los tesoreros desempeñan un papel clave en las administraciones locales, puesto que asumen el control de la gestión financiera, de los ingresos y de la recaudación municipal. La anterior regulación permitía una dispensa excepcional para que las funciones de tesorería y recaudación pudieran ser atribuidas a miembros de la corporación o funcionarios sin habilitación nacional. Sin embargo, un decreto dictado en 2018 por el Gobierno eliminó las excepciones de reserva de plazas y obligó a convocar aquellas que estaban siendo desempeñadas por personal municipal. Tras el recurso de la Generalitat, el TSJ de Madrid concluyó que dichos puestos debían considerarse cubiertos porque quienes los habían ocupado habían adquirido unos derechos. Pero el Supremo ha desmontado esa tesis. El Alto Tribunal sostiene que permitir a los funcionarios locales seguir ocupando plazas destinadas a habilitados nacionales supondría una grave «contradicción» con el nuevo sisema de control interno instaurado. La Generalitat ha asumido esa determinación.

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