El decreto dictado el miércoles por la Fiscalía provincial de València para agilizar los desalojos de viviendas okupadas que constituyen una primera o segunda residencia para sus propietarios ha sido bien acogida tanto por los alcaldes que reclamaban soluciones a los problemas de convivencia en sus municipios como en el ámbito jurídico y de la abogacía, aunque con reacciones dispares.

La vicedecana del Ilustre Colegio de Abogados de València y experta en derecho penal, Ángela Coquillat, comparte que la instrucción puede ayudar a aligerar los procesos y a proteger los derechos de los dueños de inmuebles en los casos sin violencia ni intimidación, pero duda de que las actuaciones vayan a ser inmediatas, puesto que, aunque se insta a los fiscales a solicitar la medida cautelar del desolojo con intervención policial, la decisión final continúa descansando en un juez de instrucción, que ha de valorar la proporcionalidad y si se cumplen los requisitos del delito. «El problema sigue siendo el atasco en los juzgados», apunta Coquillat, que recuerda que hasta ahora las denuncias de allanamiento de morada podían resolverse con un juicio rápido en el juzgado de guardia. «Si los juzgados funcionaran como deben no haría falta la medida cautelar y el problema podría resolverse de forma rápida».

En cualquier caso, la orden general de la Fiscalía derivaría los casos a una vía penal -más rápida que la civil- y, una vez el juez haya dictado resolución, un recurso del ocupante ilegal no podría suspender la medida cautelar del desalojo, recalca la vicedecana. «La resolución puede ser de ayuda para los propietarios que, por ejemplo, se ha ido de vacaciones y no están habitando la vivienda», incide.

Rafael Bellido, catedrático de Derecho Penal, también opina que las propuestas de la Fiscalía pueden ser insuficientes. «Me temo que el problema requiere para su solución de iniciativas más contundentes desde el plano legislativo y jurisprudencial», señala.

A juicio de Paz Lloria, doctora Derecho Penal, el decreto será efectivo en los casos de allanamiento de morada. «Lo que no sé es como no se ha adoptado antes», apunta. Lloria recalca que no hay que confundir el allanamiento con la idea de la okupación de pisos o propiedades abandonadas o sin uso. «En los pisos donde no hay morador es difícil desalojar porque el derecho a la vivienda es de todos y si el está vacío podría no ser delicitivo», sostiene. Una situación que «no tiene nada que ver con las ocupaciones de segundas residencias, o con el hecho de que uno se vaya de vacaciones y, al volver, su casa esté okupada», supuestos en los que se centra el decreto de la Fiscalía. Lloria señala que en el delito de allanamiento -penado con multas- hay una vulneración de la intimidad que perdura aunque el propietario esté tres meses sin habitar la vivienda vacacional.

El problema, según la profesora, es que, hasta ahora, los cuerpos de seguridad no intervenían por la confusión sobre hasta qué punto estaban autorizados. «Como el domicilio es inviolable y como la policía no puede entrar sin autorización judicial o de los moradores, a veces entendían que no podían entrar en una casa con okupas porque no era un delito flagrante». Lloria, sin embargo, hace hincapié en que esta apreciación no es real porque sí existe flagrancia. «Basta con saber que esa vivienda es propiedad de otra persona y que ésta se niega a que los sujetos sigan estando ahí. No se trata de una usurpación, sino de un delito contra la intimidad», ahonda. La medida cautelar, en estos casos, puede incluso derivar en la detención de los okupas porque ha sido sorprendido cometiendo un delito.

Un 40 % más de allanamientos

Ángela Coquillat recuerda que la mayoría de las ocupaciones ilegales «no tienen violencia ni intimidación», aunque considera que las últimas instrucciones de la Fiscalía también deberían poder aplicarse para los delitos en los que sí se dan estos agravantes, cuando se produce la usurpación. «No entiendo por qué para unos casos sí y para otros no», observa la vicedecana del ICAV.

La última memoria de la Fiscalía General del Estado revela un incremento del 40% en los casos de allanamiento de morada en la Comunitat Valenciana: a lo largo de 2019 se contabilizaron 134 diligencias de investigación por este delito, frente a las 95 del año anterior. Sin embargo, en 2019 solo se dictaron 18 sentencias por allanamiento, una cifra diez veces inferior a la de procesos que se abrieron y que da una idea del atasco. Solo diez de esas diligencias se incoaron por la vía urgente.

Las denuncias por okupación de inmuebles con violencia fueron mucho más numerosas: la Fiscalía abrió 1.201 diligencias en suelo valenciano. Al final del año solo se habían dictado 37 sentencias por este delito y se habían abierto 31 juicios. Entre enero y junio de 2020, se constataban 677 denuncias.