La mayoría de las familias no sabe qué hacer con sus hijos ante la vuelta al cole de la próxima semana. Los días del final del verano dejan un aroma de incertidumbre mientras los padres y madres apuran el último sorbete de las vacaciones. Lo único que está claro es que los niños y las niñas deben volver a las aulas porque, tal y como ha indicado el president de la Generalitat, Ximo Puig, hoy en la rueda de prensa, "queremos la máxima presencialidad posible en las aulas" a partir del próximo 7 septiembre, tanto en Educación Infantil y Primaria, como en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

De entrada, el profesor de Educación Comparada e Historia de la Educación de la Universitat de València, José Ignacio Cruz, definió el absentismo escolar en una entrevista de Levante-EMVLevante-EMV como la ausencia en el aula de aquellos alumnos que están en edad de escolarización obligatoria, de los seis a los 16 años: "Es un concepto muy claro pero a veces se confunde con el de fracaso escolar y, sobre todo con el abandono escolar temprano, que se refiere siempre a alumnado que no continúa sus estudios sería de la etapa obligatoria", expuso.

En contra de lo establecido, hay un sector de padres que aboga por la disidencia en plena pandemia y tiene miedo de que sus hijos se contagien, pero, en el caso de que una familia decida no llevar a sus hijos al centro educativo, los titulares del colegio pondrán en marcha el protocolo de absentismo después de cinco días lectivos de ausencia injustificada y se notificaría a los Servicios Sociales de la región. Esta falta no se considerará justificada si no es por una prescripción médica y los padres se enfrentarían multas administrativas y podrían ser condenados a penas de hasta seis años de prisión por un delito de abandono de familia, según ha podido saber este periódico. En ese sentido, el absentismo escolar en los propios niños y niñas también puede traducirse en delincuencia, dependencia económica o depresión.

Antes, según los centros educativos y otras entidades educativas, las principales causas que definían el entorno familiar del absentista era la falta de control parental, unas pautas culturales distintas, maltrato de cualquier tipo en el ámbito familiar o sobreprotección de los padres. Ahora, con la incidencia de la pandemia, puede acentuarse el absentismo por el miedo, una situación que sería ilegal, tal y como refleja la ley. Más en concreto, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, recoge en su Título II La Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana, especificando en su Capítulo III el "derecho a la educación y la atención educativa", recogiendo en los distintos artículos que componen dicho capítulo, entre otros: "La no escolarización, absentismo y abandono escolar"; y "el deber de los padres y representantes legales".

La misma Ley recoge en el artículo 82 los deberes de las y los menores, que en el apartado a) específica el de "estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, estando obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia"

La Ley 9/2003 de la Generalitat Valenciana tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

Finalmente, la Conselleria de Educación también ha elaborado un protocolo para luchar contra el absentismo escolar, que "profundiza en la coordinación del trabajo y la colaboración" entre la administración, los centros educativos y los ayuntamientos, "no solo en el momento de intervenir ante este problema social, sino también en la prevención y en la evaluación y mejora de los procedimientos de actuación". Este instrumento, que entrará en vigor el 1 de septiembre, nace con el fin de garantir el acceso, la participación y el aprendizaje a todo el alumnado para conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en las etapas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de Formación Profesional Básica, entre los 6 y 16 años, y que, a consecuencia de ello, se reduzca la tasa actual de abandono prematuro de las aulas.

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