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Mantener a un trabajador con covid o positivo será una infracción muy grave

El régimen sancionador establece para los centros multas de entre 30.000 y 60.000 euros

El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad o haya dado positivo en covid-19 podrá ser sancionado como infracción muy grave, que podrá sancionarse con entre 30.001 y 60.000 euros.

Así lo recoge el decreto ley de régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la covid-19 en el ámbito de los servicios sociales, que entrará en vigor hoy tras su publicación en el DOGV.

Se considerarán infracciones graves no comunicar los casos de coronavirus, o sintomatología parecida, a los servicios de salud pública y a los responsables de su centro de trabajo. También se considera falta grave el incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.

Asimismo, el cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, también será falta muy grave.

El incumplimiento del procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, será sancionado como falta muy grave.

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