La regulación legal de la medida
Siempre en manos del Gobierno
El estado de alarma puede afectar a toda España, como sucedió entre marzo y junio pasados, o solo a una parte. Pero el decreto para activar el mecanismo constitucional de emergencia debe aprobarlo siempre el Gobierno central. La ley de 1981 que regula esta medida excepcional contempla que un presidente autonómico pueda solicitar la declaración del estado de alarma, pero otorga al Consejo de Ministros la capacidad exclusiva de fijar las medidas que se aplicarán, su alcance territorial y el tiempo de duración.
A petición de las autonomías
El estado de alarma puede ser aplicado directamente por el Gobierno por un plazo máximo de 15 días, aunque el Ejecutivo debe «dar cuenta al Congreso». Toda prórroga sí deberá ser ya aprobada por la Cámara, cuyo reglamento fija que debe ser «un miembro del Gobierno» quien exponga « las razones que justifican la solicitud de prórroga». Es decir, podría darse la circunstancia de que un ministro del PSOE o de Podemos tuviera que defender una prórroga solicitada por una comunidad de signo político distinto.
Plenos poderes por delegación
El artículo séptimo de la norma que regula este precepto constitucional deja claro que, «a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte solo a todo o parte del territorio de una comunidad». Es decir, una vez aprobado, Sánchez podría decidir si mantiene o delega las competencias de la alarma a la autonomía afectada. Y si las delega, el gobierno autonómico tendrá poderes excepcionales para restringir algunas libertades, lo que podría provocar discrepancias con el Gobierno central.
Límites al control de las policías
La ley faculta a la autoridad competente a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o supeditarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; practicar requisas temporales de bienes; intervenir y ocupar transitoriamente industrias; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo. Sobre las policías, la norma fija una limitación: un presidente autonómico podrá requerir la «colaboración» de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero estos seguirían actuando «bajo la dirección de sus mandos naturales».
Blindaje frente a los tribunales
La aplicación del estado de alarma en una comunidad autónoma supondría, a efectos prácticos, un blindaje legal frente a la acción de los tribunales. Con este precepto, los gobiernos autonómicos podrían evitar que la justicia les tumbe algunas medidas, como le ocurrió a la Generalitat con el confinamiento parcial de la comarca del Segrià, en Lleida. O como le ha sucedido más recientemente a la Comunidad de Madrid.
- Los fichajes de Mazón para la dana sitúan a la Generalitat como única responsable de las decisiones del día D
- Las 3 nuevas pasarelas de Picanya y Paiporta tendrán barandillas que evitarán el efecto barrera en una riada
- El Consell bloquea la urbanización en una superficie como siete veces València
- Mege rellonge' o 'chiqueta': Varios colegios reciben materiales didácticos en valenciano de la RACV
- La Audiencia Nacional condena a Serafín Castellano y absuelve al denunciante del cártel del fuego
- Mazón insiste en que las decisiones del Cecopi son colegiadas pero recalca que se trata de un órgano técnico de coordinación
- Miles de personas se quedan sin el Ingreso Mínimo Vital ¿por qué?
- El mejor residente en el MIR es ruso y reside en València