La Conselleria de Sanidad ha dictado esta misma tarde una resolución que atiende a las precisiones que requiere el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València, en relación al confinamiento de Benigànim.

En la nueva resolución, ha informado la Conselleria, se precisa que el confinamiento "es perimetral a la población de Benigánim, permitiéndose, en todo caso, la circulación de personas residentes dentro del municipio".

También se aclara que se establece hasta un máximo de 10 personas en reuniones de carácter social o familiar y los actos de culto se realizarán hasta un tercio de la capacidad de dichos lugares, siempre respetando las normas de seguridad de uso de la mascarilla y distanciamiento social.

La consellera, Ana Barceló, ha señalado que "es importante que se adopte esta medida en el municipio para, por un lado, evitar la propagación del virus y, por otro lado, salvaguardar y proteger la salud de todos los vecinos".

La resolución entrará en vigor a partir de su publicación, este mismo martes.

De la misma se dará traslado también a la Abogacía General de la Generalitat, en orden a solicitar la ratificación judicial por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València, que ha anulado el confinamiento de Benigànim, es la misma juez que, en 2005, presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Matrimonio Homosexual, después de negarse en repetidas ocasiones a casar a una pareja gay cuando estaba al frente de un juzgado en Dénia.

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