Benigànim seguirá confinado durante las próximas dos semanas, según confirmó ayer otro juzgado de lo contencioso-administrativo, el número 5, de València. Las medidas sobre la población son las mismas que se estipularon en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado lunes pero que tumbó la titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de València.

La única diferencia es que Sanidad aclara que «el confinamiento de la población tiene carácter perimetral y se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades a no ser que sean imprescindibles». Y que, según relata el magistrado del contencioso-administrativo 5, «se corrigen los excesos puestos de manifiesto por el auto de 1 de septiembre del juzgado 3 de València en cuanto al cierre de los lugares de culto, con determinadas precauciones adicionales (un tercio del aforo, garantía de la distancia mínima de 1,5 metros y uso de mascarillas)».

El Juzgado de lo contencioso-administrativo 5 y la Fiscalía también aceptan los datos de Sanidad sobre los casos producidos en otros municipios como Bellús, Quatretonda, la Pobla del Duc y Alfarrasí, para aceptar ahora el confinamiento de Benigànim. De esta manera solo se podrá salir o entrar del municipio «por razones laborales, profesionales, empresariales, legales o sanitarias o de atención a personas mayores y discapacitados». Dentro del municipio se podrá circular aunque el juzgado señala, a instancias de la Conselleria de Sanidad, que «se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles». La actividad educativa sigue suspendida en todos los niveles de enseñanza y las reuniones familiares y sociales quedan limitadas a un máximo de diez personas por grupo.

Los velatorios que puedan producirse en los próximos quince días se limitarán a quince personas al aire libre y diez en el caso de espacios cerrados. Quince personas (más el párroco) será también el máximo de personas que pueden formar una comitiva para el enterramiento de un familiar o allegado.

Respecto a la suspensión de las actividades y espectáculos deportivos, el juzgado decide no pronunciarse ya que considera que es potestad de la autoridad sanitaria y no precisa de la preceptiva autorización judicial.