La Fiscalía provincial de València avala el confinamiento de Benigànim acordado en la nueva resolución dictada por la Conselleria de Sanidad, después de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de València anulara el primer acuerdo por afectar el derecho al culto y no informar de las hospitalizaciones y fallecidos, como adelantó Levante-EMV.

En el nuevo informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Levante-EMV, el representante del Ministerio Fiscal asegura que aunque en los informes aportados por la Conselleria de Sanidad "no se recoge la situación hospitalaria en la comarca de la Vall d'Albaida" sí se recoge el "riesgo existente de propagación de los contagios a municipios colindantes, que se hace patente en estos momentos en las localidades de Bellús, Quatretonda, Pobla del Duc y Alfarrasí que en semanas anteriores no presentaban incidencia alguna y que, en la semana 35, presentan casos de covid-19 diagnosticados". En concreto el informe del Ministerio Fiscal recoge que Sanidad ha confirmado cuatro positivos en Bellús, cinco en Quatretonda, 2 en la Pobla del Duc y tres en Alfarrasí. Por ello, la Fiscalía entiende que la decisión de Sanidad de confinar Benigànim "se trata de medidas adecuadas y necesarias para prevenir la propagación de la pandemia, existiendo un riesgo cierto de que ello acontezca".

El Ministerio Público también informa favorablemente al confinamiento de Benigànim tras la corrección realizada por Sanidad en la resolución que lo aprobaba y en la que puntualizaba que «el confinamiento es perimetral y no domiciliario, además de precisar un aforo máximo para las actividades de culto y un máximo de personas para reuniones familiares y sociales, según se subraya en el informe de la Abogacía de la Generalitat", asegura la Fiscalía.

Por todas estas razones, el representante del Ministerio Público informa favorablemente a "la ratificación judicial de las medidas temporales" sobre el municipio de Benigànim, encontrándose su fundamento en la evolución de la enfermedad en el municipio y en el riesgo de propagación y transmisión a municipios colindantes en la comarca".

No obstante, desde la Fiscalía se advierte que se trata de «una medida temporal, sin vocación de permanencia, y que en el caso de que tras nuevos datos estadísticos se demostrara su falta de necesidad, decaería en su adecuación". Como la puntualización de las medidas adoptadas por Sanidad sobre el municipio de la Vall d'Albaida «no afectan a derechos fundamentales", el fiscal considera que «la raitificación o autorización de las medidas sanitarias se hace innecesaria". Aunque ahora deberá ser el Juzgado de lo contencioso-administrativo 5 de València quien se pronuncie al respecto.