La Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Elx, dictó ayer por primera vez en la provincia de Alicante la mayor pena de cárcel que fija la jurisdicción española: la prisión permanente revisable, instaurada en 2015. Un jurado popular halló culpables de un delito de asesinato y otro de maltrato habitual a la madre de un niño de dos años y a su padrastro, supuesto autor material de los hechos, ocurridos en Carrús, el barrio ilicitano al que habían venido a vivir desde Madrid cinco meses antes de ocurrir los hechos.

Es una sentencia ejemplar que atiende a especiales circunstancias, como que el niño tuviera solo dos años de edad o que sufriera constantes palizas porque era la única forma de educarlo y de que no llorara, según consideraba el padrastro, sin que la madre hiciera nada por evitarlo.

Se consideran hechos probados, que en abril de 2018 la pareja vino a vivir a Elx junto al menor, nacido en abril de 2016. «En distintos días -dice la resolución- José Antonio P., guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física del menor, ejerció fuerza sobre Aarón, quien dada su corta edad no tenía capacidad para defenderse, propinándole todo tipo de palizas y golpes (bofetadas, puñetazos, etc) en distintas parte del cuerpo, causándole lesiones de las que nunca recibió atención médica, pero que fueron constatadas posteriormente, cuando fue ingresado en urgencias del Hospital del Vinalopó, así como cuando se le efectuó la autopsia tras su fallecimiento». El fallo establece que la madre, lo consentía, no haciendo nada para evitarlo, a pesar de que el menor, dada su corta edad, no tenía capacidad para defenderse».

En la mañana del 13 de septiembre de 2018, el acusado, «conociendo la alta probabilidad de que pudiera producir la muerte del menor y aceptándolo, ejerció fuerza física sobre el menor, propinándole una paliza, con golpes por todas partes (bofetadas, puñetazos, incluso estampándolo contra alguna superficie, etc.) que impactaron en distintas partes del cuerpo, llegando a oprimirle el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirara hasta que se desvaneció». El fallo establece que la madre estaba en el piso, «mientras el acusado ejercía esa fuerza física sobre el menor (...) lo consintió, no haciendo nada para protegerlo e impedirlo». La sentencia establece que, viendo que el pequeño no reaccionaba, lo trasladaron al Hospital. Cuatro días más tarde, falleció. La causa de la muerte fue encefalopatía anóxica por compresión mecánica extrínseca en cuello, y añade la magistrada: «estrangulamiento».

Ambos progenitores han sido condenados por un delito de maltrato habitual a penas de tres años de prisión y por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable.