Hasta diez municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital del país, tendrían que realizar confinamientos perimetrales con base en las medidas de control y recomendaciones que ha publicado este jueves el Ministerio de Sanidad. Las medidas llegan tras acordar unos parámetros concretos en el Consejo Interterritorial de Salud que se concretan en: una incidencia de 500 casos por cada 100.000 habitantes acumulada durante 14 días, un 10 % de PCR positivas y las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) con una ocupación de camas superior al 35 % solo por enfermos covid.

Aunque el gobierno de Madrid ha anunciado que recurrirá las medidas decretadas por el ministerio de Salvador Illa, la norma debería entrar en vigor en las próximas 48 horas. De ser así, los valencianos que, por diferentes motivos, deban viajar a Madrid deberán tener muy en cuenta las nuevas restricciones. Madrid, como cualquier otra autonomía que se vea afectada por estas medidas, revisará la situación semanalmente con el Ministerio de Sanidad para permitir la vuelta a la nueva normalidad cuando la situación mejore.

Te puede interesar:

  • Entrada y salida de los municipios: los desplazamientos estarán limitados. Quedarán restringidas las entradas y salidas como norma general, si bien se aplican muchas excepciones que puedes leer al final de esta información.
  • Moverse por las ciudades confinadas: el movimiento estará permitido siempre que se cumpla las medidas de seguridad y protección tanto individuales como colectivas. La norma permite ajustar esta medida a las autonomías y Madrid ha anunciado que limitará el movimiento según las áreas de salud.
  • Carreteras: si el trayecto a realizar tiene origen y fin fuera de las localidades confinadas, está permitido el desplazamiento.
  • Circulación por las carreteras: la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios confinados se permitirá cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
  • Encuentros sociales: las reuniones estarán limitadas tanto en el ámbito familiar como en el resto. El máximo de participantes se ha fijado en seis personas, salvo algunas excepciones que puedes leer al final de esta información.
  • Entierros, velatorios y lugares de culto: tendrán nuevas restricciones. En el caso de los velatorios, el número variará de 10 a 15 personas si se realizan en espacios cerrados o abiertos. Esta medida será inalterable pese a que se trate de convivientes. En lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio y se deberá garantizar la distancia de un metro y medio.
  • Hostelería y tiendas: se limita el aforo a la mitad y el cierre se adelanta a las 22 horas para tiendas y 23 para hostelería, que no podrá admitir nuevos clientes desde las 22.
  • Parques y jardines: Sanidad no ha incluido limitaciones sobre parques, jardines ni parques infantiles, pese al anuncio inicial. En este caso, dependerá de las autonomías la decisión y Madrid ha confirmado el cierre de los parques infantiles de las zonas afectadas por estos confinamientos.
  • Gimnasios y deporte: Limitarán su aforo al 50 % o el 60 % en exteriores. En el caso del deporte en grupo, como las reuniones, se limitará a seis personas.

Excepciones en los desplazamientos

La asistencia a cualquier centro sanitario, puesto de trabajo, obligación legal, centro de estudios, cuidado de mayores o menores y el regreso al lugar de residencia habitual quedan permitidos. Aunque se recomienda evitar cualquier desplazamiento a las zonas afectadas por los confinamientos, la norma no aclara la forma en la que se deberán acreditar los desplazamientos. Además, también se permiten renovaciones de documentos oficiales, trámites administrativos, asistencia a exámenes o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.


Excepciones en las reuniones

Las reuniones podrán superar el límite de seis personas siempre que sean convivientes, se produzcan en el entorno laboral, institucional o cuenten con medidas especiales.