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La obligación de ofertar el grueso de las plazas complica la reforma en el sector público

Una sentencia del Supremo pone en un brete a las entidades de la Generalitat al rechazar que el personal contratado a dedo pueda ser fijo

La comparecencia del martes en las Corts de la secretaria autonómica de Modelo Económico, María José Mira, evidencia las dificultades de su conselleria en aprobar una ley para meter en cintura a las entidades públicas de la Generalitat, una norma prometida hace cinco años que debía sustituir a la actual aprobada por la Administración popular y que el Botànic consideraba insuficiente para acabar con el descontrol en este ámbito.

La responsable de Hacienda confesó que la ley duerme el sueño de los justos, pero, con o sin ley, la distinta normativa aprobada estos años y la jurisprudencia marcada de forma muy reciente por el Supremo ya han marcado un camino que, por recelos de las propias entidades y conselleries, está retrasando la ordenación prometida, sobre todo, aquella que tiene que ver con la operación limpieza en la plantilla heredada.

El motivo del frenazo a la reestructuración del sector está relacionado con las ofertas de empleo público y con la obligación de ofertar el grueso de las plazas ahora ocupadas por personas que accedieron a su puesto sin un proceso selectivo previo.

Hacienda, a través de un acuerdo con los sindicatos en marzo de 2018, ya estableció que a partir de ese momento el concurso oposición sería el único modo de acceder una plaza en el sector público. Sin embargo, la sentencia del Supremo del pasado mes de junio da un paso más allá.

De un lado, avala la postura de Hacienda de que todo el sector público (organismos, entidades, fundaciones, sociedades mercantiles) debe ser considerado Administración en lo tocante a la contratación de personal. Es decir, todo aquel que, como en la Generalitat, quiera disfrutar de una plaza fija debe someterse a pruebas que respeten los principios de publicidad, mérito y capacidad.

En su propósito de sentar doctrina y acabar con la disparidad de resoluciones judiciales sobre el personal del sector público, el Supremo concluye que, además, nadie que no pasó una prueba selectiva puede dar por sentada su vinculación laboral vitalicia con la entidad que lo contrató de forma irregular. El fallo deja claro que la condición de trabajador fijo no debe predicarse de quien no pasó una oposición, sino que debe aplicarse la figura de «la relación laboral indefinida no fija».

Esta, añade, «tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando». Y señala: «Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice». Es decir, deben formar parte de las futuras ofertas de empleo público.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo parte de un caso particular de una trabajadora temporal de una sociedad mercantil de Asturias, pero es aplicable a todos los casos ya que se trata de un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El asunto es de gran calado y, visto los antecedentes, complica la renovación en una plantilla que supera los 5.000 trabajadores y trabajadoras y que, tal como siempre se sospechó, en su gran mayoría accedió al puesto «a dedo», es decir, sin someterse a prueba alguna. Las estimaciones de la propia conselleria en marzo de 2017 era que solo uno de cada tres trabajadores había pasado algún proceso selectivo. Es decir, siguiendo al Supremo, 3.607 no pueden considerarse fijos. Los datos recopilados entonces hablaban de 1.496 laborales fijos sin proceso selectivo y cerca de 1.500 con contrato de obra o interinos, es decir, temporales.

Con la nueva doctrina, todo este colectivo debe pasar una prueba si quiere tener plaza en propiedad. Sin embargo, habrá que vencer muchas resistencias. Salvo un par de casos, las propias entidades han ignorado las órdenes de Hacienda, que hace más de dos años, les obligó a convocar ofertas. Aquellas que afectaban a personal temporal están bloqueadas y nunca han llegado a convocarse. Nadie quiere incendios en su casa.

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