Escuelas Católicas de la Comunitat Valenciana (Escacv) recibió ayer la notificación de dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre la reducción de unidades concertadas de FP y Bachillerato. En concreto, y según apuntan, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y ratifica sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), del 25 de mayo de 2018, que ya daban la razón a los centros, y que recurrió la Abogacía de la Generalitat.

Las de ayer son dos sentencias particulares —la del Colegio Nuestra Señora del Pilar de València y la Escuela Profesional La Salle, de Paterna— que recurrieron una resolución de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2017, basada en un decreto del Consell de 2017.

Se trata de las primeras resoluciones que dicta el Supremo sobre los recursos interpuestos y en los que reflexiona si cabe, o no, concertar en los niveles postobligatorios.

Como explica Joaquín Monzón, abogado de Escacv, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo, ha considerado que el reglamento autonómico «no puede contradecir el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNBCE)», de ámbito estatal.

El TS reconoce que el vencimiento del plazo para el que se otorgó el concierto siempre es causa de extinción -como defiende la conselleria-, pero considera que, en estos casos, “la cuestión es otra”: la renovación.

Cabe recordar que, el decreto de Educación, pone fin a la renovación automática cada cuatro años de los convenios de Bachillerato y FP, como se venía haciendo, y pide que una vez finalizado el plazo, los centros arranquen de cero, por lo que haría falta una negociación de los conciertos en base a la planificación educativa, explicaron desde la conselleria en 2017.

Es esta “tabla” rasa es la que censura el Supremo: “la sujeción a la normativa básica [estatal, de 1985] supone que, al término de los 4 años, los centros tienen la posibilidad de renovación y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, luego no tienen que interesar una solicitud ex novo”, por lo que da razón a los centros.

Dos casos y más recursos

En concreto, en relación a la Escuela La Salle, la conselleria desestimó la renovación del concierto educativo solicitado para 1º de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, un ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y otro de Grado Superior de Administración y Finanzas.

El TSJ, ya en la sentencia ahora confirmada, reconoció el derecho del centro demandante al concierto solicitado por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-18 a 2020-21, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración.

Respecto al Colegio Nuestra Señora del Pilar, la resolución de Educación, entre otras decisiones, denegó la renovación del concierto educativo solicitado para 8 unidades de Bachillerato entre 2017-18 y 2020-21, pero sí se concedió el concierto de 6 unidades de Bachillerato para cuatro cursos y una unidad para 2º curso de Bachillerato con carácter provisional solo para el 2017-18 (para que los alumnos que ya habían iniciado los estudios pudieran completarlos).

En este caso, la sentencia del TSJ reconoció el derecho del centro a la renovación del concierto de las 8 unidades.

Según Monzón, aún quedarían una veintena de recursos por resolver (entre ellos, los relacionados con el decreto, más allá de casos concretos de centros), y considera que, ahora, «la conselleria debe enmendar el decreto autonómico, porque es ilegal, suprimir los artículos (ya anulados por el TSJ de València), y permitir las renovaciones», dice el abogado, quien añade que la sentencia es «una satisfacción», mientras que la conselleria ayer no tenía constancia de las resoluciones.

Cabe recordar que la ‘batalla’ en los tribunales se inició por parte de los centros concertados tras la aprobación en enero de 2017 del decreto que pone fin a la renovación automática cada cuatro años de los convenios de Bachillerato y FP ya que, como no es educación obligatoria, la Generalitat no está obligada a concertar y, pasado el plazo, los centros tenían que volver a realizar las solicitudes.

A partir de ahí, algunos centros denunciaron y otros llegaron a pagar una elevada fianza por la concesión provisional de estos niveles, hasta que los tribunales se pronunciaran. En este sentido, la conselleria ya suma varios varapalos judiciales por el TSJ.