El Tribunal Supremo se ratifica en lo que dijo en junio de este año: la prohibición del uso administrativo del valenciano ante Cataluña y Baleares. El alto tribunal desestima los incidentes de nulidad que a su sentencia de hace unos meses presentaron la Generalitat y el Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament (STEPV). Y les impone las costas a ambos.

El Supremo confirmó en junio la anulación parcial de un decreto de la Generalitat de 2017 que contempla el uso del valenciano al comunicarse administrativamente con las autonomías “del mismo ámbito lingüístico” del catalán: Baleares y Cataluña. El TSJ valenciano falló en contra del decreto en la parte citada y la Generalitat y el sindicato recurrieron ante el alto tribunal. Este no tomó en consideración los criterios de ambas partes y ratificó lo dispuesto por el órgano inferior. Y ahora se ratifica en lo dicho en junio.

Frente a los argumentos para el incidente de nulidad, el Supremo afirma que “la sentencia ha analizado todas las normas relevantes para resolver la cuestión de interés casacional, con suficiente motivación y sin error patente o arbitrariedad en la selección de la norma ni en la decisión. Los razonamientos y explicaciones de la sentencia recurrida colman sobradamente las exigencias de motivación que hemos configurado en nuestra constante doctrina”.