El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de I berdrola Renovables Energías, SA y ha concluido que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) impulsado por la Generalitat en la Comunitat Valencinaa no es contrario a la Constitución ni vulnera el derecho de la Unión Europea. La sala considera que este tributo respeta los límite estipulados por la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas y no afecta a las competencias del Estado. La sentencia confirma la liquidación del IAIMA, en su modalidad de producción energética, girada a Iberdrola en 2013 por 65.325 euros