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Confinamiento nocturno: Cuándo se puede salir a la calle

El Boletín Oficial del Estado recoge los supuestos en los que si que se puede salir a la vía pública durante el toque de queda

Toque de queda: Actividades permitidas para salir a la calle

Toque de queda: Actividades permitidas para salir a la calle

Tamara García

Tamara García

València

Desde que el president de la Generalitat, Ximo Puig lo anunciara el sábado el toque de queda, son muchas las dudas que se han generado en cuanto a movilidad y limitación de aforo y actividades que permiten circular por la calle. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge en 14 artículos las medidas que ya avanzó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que podrían extenderse hasta el 9 de mayo. El BOE en concreto señala que durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de unas determinadas actividades. A continuación detallamos las actividades que están permitidas durante el toque de queda. Y es que la pandemia sigue marcando máximos, ayer se alcanzaron otros dos récords que, muy probablemente, serán pronto superados: el mayor número de contagios registrados de viernes a lunes, 3.248 positivos, y la cifra más alta de fallecidos por covid-19 de la nueva normalidad, 19 muertes.

Toque de queda: Actividades que permiten circular por la calle

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores».
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